¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un porcentaje que oscila del 0,50 al 3% sobre el importe del préstamo hipotecario que las entidades financieras exigen abusivamente a los hipotecados al concretar un préstamo.

Este pago adicional lo justifican por realizar supuestas actividades de estudio y análisis de solvencia, que son inherentes a la concesión de cualquier préstamo. Pero tanto el Código Civil como el Código de Comercio, determinan que el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero, por lo que el estudio de solvencia es una actividad interna de la entidad bancaria que no proporciona servicio alguno al cliente, por lo que, en principio, no cabe su retribución.

Bajo esta premisa, en JURISTICA siempre hemos reclamado la ABUSIVIDAD DE LA COMISION DE APERTURA junto con la de GASTOS DE HIPOTECA, COMISIONES DEUDORAS o VENCIMIENTO ANTICIPADO. Y hemos logrado la primera sentencia estimatoria en La Rioja sobre la abusividad de la comisión de apertura en el año 2017 con un préstamo al consumo, en la sentencia del Juzgado de primera Instancia N.º 7 de Logroño 70/2018, de 14 de marzo de 2018, que en referencia a la SAP de Soria 6/2018, de 15 de enero, determinó que

“dicha comisión no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco se conoce ni acredita su proporcionalidad, debe mantenerse su declaración de nulidad”.

Sin embargo, y hasta ahora, las decisiones de los Tribunales han sido muy divergentes. Así, por ejemplo, la única Sección Civil de la Audiencia Provincial de la Rioja ha valorado de manera contradictoria la abusividad de las cláusulas de comisión de apertura, en tres sentencias distintas: en la sentencia SAP LO 82/2021 la declara nula por no ser un servicio efectivamente prestado; la SAP LO 643/2021 la considera nula por incumplimiento de los principios de transparencia en materia de contratación bancaria;  y contradictoriamente a las anteriores, la sentencia SAP LO 348/2021, la declara válida por formar parte del precio.

Esta última sentencia se basaba en la STS 44/2019, de 23 de abril en donde el alto Tribunal estableció que la comisión de apertura debe ser considerada como parte del precio del préstamo, y por lo tanto, al ser un elemento esencial del contrato, queda excluido el control de contenido de conformidad con el artículo 4.2 de la Directiva 93/13.  La justificación de formar parte del precio la encontró en que dicha comisión, al igual que el interés remuneratorio, está incluida dentro del TAE y del coste efectivo del préstamo, que es en definitiva el objeto mismo de la prestación hipotecaria.

La jurisprudencia de los Tribunales Europeos han enmendado esta doctrina, considerado que las comisiones de apertura tienen una consideración de cláusula abusiva. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020 y más recientemente la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de marzo de 2023.

El TJUE desautoriza el principal argumento de TS para considerar a la comisión de apertura como parte del precio, ya que el hecho de estar incluido en el TAE no es una prueba de ser parte esencial del contrato ni de su precio. Y ello, por no obedecer a un servicio efectivamente prestado como hemos dicho antes.

La más reciente jurisprudencia comunitaria, la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de marzo de 2023 tiene por objeto cuestión prejudicial planteada por el TS, mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2021, relativa a la cláusula de comisión de apertura en un litigio entre CaixaBank y un consumidor.

Ante las tres preguntas planteadas por el Tribunal Supremo, el TJUE reitera que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato y por tanto puede ser objeto de control de abusividad. Además, y en base a la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece que la entidad bancaria deberá demostrar el servicio efectivamente prestado para el caso concreto, que será lo único que justifique su cobro, debiendo estar redactada en términos claros y precisos, y de forma destacada dentro de los 50 folios en los que se suelen contener los contratos hipotecarios.

Por ello, recomendamos que los consumidores reclamen la devolución de la COMISION DE APERTURA porque es prácticamente imposible que un banco demuestre que ha realizado unos estudios de solvencia distintos a los inherentes a cualquier contrato de préstamo de elevados importes. CONTACTA CON NOSOTROS PORQUE SOLO COBRAMOS SI GANAMOS.

Y es que en JURISTICA siempre hemos reclamado la COMISION DE APERTURA  junto con la COMISIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS, COMISIÓN DE POSICIONES DEUDORAS y COMISIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, y todas las sentencias han sido estimatorias de las pretensiones como se comprueba en nuestra web.