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¿AFECTADO POR UNA CLÁUSULA ABUSIVA
EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

La sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, declaró, entre otras, que la cláusula que impone al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la constitución y tramitación de un préstamo con garantía hipotecario, cláusula de gastos hipotecarios es abusiva.

La sentencia, tras confirmar que la cláusula de gastos hipotecarios no ha sido negociada individualmente y ha sido impuesta en contra de las exigencias de la buena fe, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 82 del TRLGDCU, la declara abusiva porque en ella se imponen al consumidor una serie de gastos que deben ser satisfechos por el Banco.

    Así, el artículo 8.1 de la LCGC establece que serán nulas aquellas condiciones que «contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención«.

    Por otro lado, el artículo 89 del TRLGDCU contiene una lista de cláusulas abusivas, entre las que se encuentran todos los gastos que se imponen al consumidor en la cláusula de gastos hipotecarios.

    ¿CUÁLES SON LOS GASTOS ABUSIVOS QUE SE IMPONEN EN LA CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS?

    Este es el listado de gastos abusivos que se imponen al consumidor en la cláusula de gastos hipotecarios, y que deben ser satisfechos por el Banco.

    GASTOS DE FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA 

    Tanto el arancel de los notarios como el  arancel de los registradores de la propiedad  atribuyen la obligación del pago al solicitante del servicio o a cuyo favor se inscriba el derecho, y no se puede considerar que el consumidor esté en alguno de estos dos supuestos. Además, la cláusula de gastos hipotecarios que transmiten al consumidor las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables, son nulas, ya que están incluidas en la lista de cláusulas nulas del artículo 89.2 del TRLGDCU.

    GASTOS Y COSTAS PROCESALES

    Los gastos del proceso están sometidos a una estricta regulación legal, recogida en los arts. 394 y 398 LEC, para los procesos declarativos, y en los arts. 559 y 561 de la misma Ley, para los procesos de ejecución. Es por ello que esta cláusula de gastos hipotecarios debe ser considerada nula, ya que además de contravenir normas legales, introduce un enorme desequilibrio en la posición de las partes.

    PAGOS DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y ARANCELES DE PRODURADOR

    En esta parte se vuelve a contravenir disposiciones legales. Concretamente va en contra de lo establecido en el artículo 32.5 de la LEC , que excluye tales gastos de la eventual condena en costas, salvo que el tribunal aprecie temeridad o que el domicilio de la parte representada o defendida en juicio esté en un lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio. Por tanto, esta cláusula de gastos hipotecarios también es nula.

    Por lo tanto, ya que esta cláusula es abusiva , el consumidor afectado por la misma tiene derecho a que el Banco le restituya las cantidades indebidamente pagadas, más los correspondientes intereses legales. El artículo 1303 del Código Civil reconoce que:

    Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

    Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño 456-2018, de 26 de octubre

    Si una cláusula hipotecaria se considera abusiva, el consumidor afectado por la misma tiene derecho a que el Banco le restituya las cantidades indebidamente pagadas, más los correspondientes intereses legales.

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA RECLAMAR UNA CLÁUSULA HIPOTECARIA?

    Para reclamar estos gastos, es necesario que recopile las siguientes facturas, relacionadas con la tramitación de su préstamo con garantía hipotecaria:

    1. Factura notaría.
    2. Factura Registro de la Propiedad
    3. Liquidación Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
    4. Factura tasación de la finca.
    5. Factura gestoría.

    En primer lugar deberá realizar una carta reclamando al Banco la devolución de estas cantidades, y en el supuesto de que el Banco no le contestase (tiene un plazo de dos meses para hacerlo) o su respuesta fuese negativa, tendría que presentar la correspondiente demanda judicial. Tanto para la vía extrajudicial como para la judicial, lo aconsejable es que el consumidor esté en todo momento asesorado por un profesional jurídico, y concretamente por uno especialista en reclamaciones y demandas bancarias, como el despacho JURISTICA .

    LOS DATOS DE NUESTRAS SENTENCIAS

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    OPINIONES DE NUESTROS CLIENTES

    Juan Lorenzo Solís Valle, 08/03/2021

    "Enhorabuena Gisela por conseguir que se haga justicia y ya de camino.
    Un saludo desde Cádiz."
    .

    NUEVA SENTENCIA FAVORABLE VALORES SANTANDER El Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Santander ha dictado la sentencia 287/2020, de 1 de diciembre, donde falla a favor de los perjudicados por los Valores Santander. En primer lugar, estima la legitimación activa de Asufin para actuar en defensa de los intereses individuales de sus asociados, reiterando la amplia jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Cantabria. La sentencia, la cual ha sido conseguida por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton, declara que la comercialización de los Valores se produjo incumpliendo los deberes de información del Banco a una anciana y sus hijas sin ningún conocimiento ni experiencia financieras, por lo que esta actuación negligente implica la indemnización de daños y perjuicios.

    Maribel Bernardo, 06/02/2021

    "Buen trabajo.".

    INCLUSIÓN INDEBIDA FICHERO DE MOROSOS En la reciente sentencia 93/2020, de 14 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, hemos conseguido que el Tribunal declaré que una importante compañía de telefonía vulnero el derecho al honor de un consumidor, obligando a indemnizarlo con 6.000€. La empresa lo incluyo en un fichero de morosos (de insolvencia patrimonial) por un supuesta deuda que tenía con un línea de telefonía, sin realizar ninguna comprobación y sin la más mínima diligencia debida. El cliente nunca había tenido producto alguno contratado con esa compañía, y ni la ciudad ni el número de cuenta asociados a la deuda eran del afectado, habiendo sufrido una suplantación de identidad. Como consecuencia de la indebida inclusión, el consumidor vio vulnerado su derecho al honor y a la protección de sus datos personales, y por ello se ordena que sea indemnizado con la cantidad de 6.000€.

    Marta San Ildefonso, 10/01/2021

    "Enhorabuena.
    Confirmo lo dicho. Una profesional de alto nivel y con una preparación impecable"
    .

    Víctor Regueira Mauriz, 14/12/2020

    "No sabes lo que me alegro de tus victorias. Son las mías.
    Un abrazo Gisela."
    .

    La batalla que parecía perdida contra el gigante banco Santander, se va ganando. Así lo confirma la reciente Sentencia 50/2019 de 8 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander que falla a favor de un peluquero que adquirió los Valores en dos ocasiones: al momento de la OPA en septiembre del 2007 y con posterioridad en el mercado secundario. Esta sentencia marca un antes y después en la lucha por recuperar los ahorros de los desprotegidos inversores, ya que a pesar de haber transcurrido 12 desde la suscripción y de haberse adquirido en un mercado secundario, la Magistrada falla en contra del banco y obliga a indemnizar las pérdidas sufridas porque al recomendarse la compra de los Valores no se realizó una correcta explicación del producto destacando los riesgos de pérdida de capital.

    Mario Estévez Martín, 10/11/2020

    "Después de casi 8 años y gracias al excelente trabajo y dedicación de nuestra abogada Gisela Bernaldez Bretón hemos conseguido llegar un buen acuerdo con el BS.
    Si tenéis dudas sobre denunciar o no, os animo a que habléis con Gisela y os aconseje al respecto."

    Suso Rodríguez Cuesta, 08/10/2020

    "Gisela Bernaldez Bretón es probablemente la abogada más cualificada a la hora de reclamar este producto !"

    Rosa González Pérez, 05/09/2020

    "Nuestra abogada Dña. Gisela Bernaldez Bretón nos ha informado que hemos ganado el juicio contra el Banco por los valores Santander. Creo que de no ser por la decisión de poner en sus manos nuestro caso hubiéramos perdido los ahorros que tanto trabajo costó reunir. Muchas gracias letrada. Quedamos a la espera de nuevas noticias."

    Carmela Rodas, 02/03/2020

    "Buenas noches, llegó el momento de acabar con lo que llevamos años luchando ,gracias a Gisela Bernaldez Bretón
    por tu esfuerzo, tu buen hacer y tu profesionalidad, mi familia te agradecemos todo lo que as luchado por lo que era nuestro ,tenemos una cita pendiente en persona.
    Gracias por ponerlo tan fácil. No lo dudéis ni un segundo en contar con Gisela .
    Gracias al grupo y a todas las personas que me han orientado con sus mensajes y con llamadas."

    Jose Luis Fernández, 14/09/2019

    "Ayer recibí la buena noticia por parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón. Decía... ¡¡¡ENHORABUENABUENA!!! Habéis ganado el juicio por los Valores Santander, y no sólo el mío sino también de otros 4 afectados mas que se hizo conjunto, En mi caso el banco me tiene que devolver todo lo invertido más los intereses. Gracias Gisela por tu profesionalidad, tu energía y entusiasmo mostrado en nuestra defensa, por estar convencida que lo ganaríamos, por no cobrar nada hasta el momento..., ENHORABUENA!!! a ti por lo conseguido. También agradecer a los integrantes de este grupo por darnos su apoyo, animarnos con sus comentarios y con sus sentencias favorables, fue largo el proceso, pero mereció la pena. Gracias a todos."

    Eduardo Avila Barroso, 21/07/2019

    "Buenos días, esta mañana he recibido una gran noticia de parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón, hemos ganado el juicio por los Valores Santander, gracias a Gisela por su trabajo tan profesional y su apoyo, ahora a esperar cómo proceder.
    Saludos."

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