LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD  

¿Tienes deudas y los embargos que no te dejan respirar? 

CONSÚLTANOS Y ENFRENTE CON ÉXITO SU JUICIO

En JURISTICA sólo cobramos si usted recupera su inversión y le defendemos en juicio con nuestro seguro de garantía en costas. Consúltenos, no tiene nada que perder.

Qué es la ley

de segunda oportunidad 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad financiera.

Esta ley está pensada para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero. El procedimiento permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.

pros y contras de la ley

de segunda oportunidad 

Es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución valiosa para quienes enfrentan una carga abrumadora de deudas, pero también tiene limitaciones y desafíos. La elección de utilizar este mecanismo legal debe evaluarse cuidadosamente en función de la situación financiera y los objetivos individuales.

Aspecto

Pros

Contras

Mecanismo de Segunda Oportunidad
Ofrece la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras. Proporciona un nuevo comienzo financiero.El proceso puede ser complejo y costoso. No garantiza la cancelación total de las deudas.
Plan de Pagos
Permite la reestructuración de deudas para hacerlas más manejables.Los plazos y condiciones del plan de pagos pueden ser exigentes.
Deudas con Acreedores
Puede aplicarse a deudas con acreedores privados, como bancos y prestamistas.No cubre deudas con la Administración Pública ni pensiones alimenticias.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Se busca llegar a un acuerdo antes de recurrir a procesos judiciales.No siempre es posible alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Ley Concursal
Proporciona un marco legal para el proceso de segunda oportunidad.Requiere cumplir con requisitos y procedimientos legales específicos.
Pasivo Insatisfecho
Se aplica a aquellos con un pasivo insatisfecho, alivio para los endeudados.No todos los que enfrentan deudas pueden cumplir con este requisito.

PREGUNTAS FRECUENTES de la

ley de segunda oportunidad

En esta sección de preguntas frecuentes, abordaremos las interrogantes más comunes que rodean a la Ley de Segunda Oportunidad para proporcionar una comprensión clara y concisa de este importante mecanismo legal. Desde los requisitos para acogerse a ella hasta el tipo de abogado necesario y las deudas que pueden ser canceladas, exploraremos los aspectos esenciales de esta ley y su aplicación en la vida financiera de las personas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos liberarse de deudas abrumadoras. Funciona mediante la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos y, si no es posible, a través del Mecanismo de Segunda Oportunidad, que implica la cancelación de deudas no pagadas.

 

¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España, es necesario ser una persona física o autónomo, demostrar un pasivo insatisfecho, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), cumplir con requisitos económicos y legales, y presentar una solicitud judicial.

¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar deudas no satisfechas con acreedores privados, como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, entre otras. No cubre deudas con la Administración Pública ni pensiones alimenticias.

¿Qué significa la segunda oportunidad?

La segunda oportunidad se refiere a la posibilidad que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para que personas endeudadas tengan una nueva oportunidad financiera, liberándose de deudas insostenibles y empezando de nuevo.

¿Cuándo se puede pedir la segunda oportunidad?

Se puede pedir la segunda oportunidad cuando se cumplen los requisitos legales y se han agotado los esfuerzos para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

¿Qué tipo de abogado necesito para la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para la Ley de Segunda Oportunidad, se recomienda un abogado especializado en derecho concursal, quien representa al deudor en el proceso legal. Este campo legal es altamente especializado.

¿Cómo saber si puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Puedes determinar si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad consultando a un abogado especializado, quien evaluará tu situación financiera y legal.

¿Cuándo entra en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está en vigor desde su promulgación en España, que ocurrió en 2015. Sin embargo, los procedimientos y regulaciones pueden haber experimentado cambios desde entonces.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad BOE?

La Ley de Segunda Oportunidad BOE se refiere a la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se establecen las disposiciones legales y los detalles del mecanismo de segunda oportunidad.

REQUISITOS de la LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad financiera. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.  

No ser una empresa ni sociedad mercantil

Ser una persona física (particular) o un profesional autónomo, comerciante o empresario individual. Las empresas y las sociedades mercantiles han de acudir al concurso de acreedores.

No superar los 5 millones de euros

La cantidad total adecuada no debe superar los 5 millones de euros si no no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Ser un deudor de buena fe

Haber actuado de buena fe y haber mostrado disposición a pagar todas las deudas o la máxima cantidad posible asumible para ti. Debes ser transparente y no ocultar ningún dato relevante, como bienes, dinero o acreedores. Además, debes evitar cualquier acto que suponga intentar engañar a los acreedores o perjudicar voluntariamente tu endeudamiento.

No haber sido declarado en concurso culpable

Si antes hubieras sido objeto de otro concurso de acreedores, es requisito imprescindible que no fuera declarado culpable. Es decir que el concurso fue declarado fortuito. Un concurso de acreedores es culpable cuando en la generación de las deudas el concursado hubiera actuando mediante dolo, culpa grave o mala fe.

No tener antecedentes

Ya sean penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores en los últimos 10 años.

CONSÚLTANOS Y ENFRENTE CON ÉXITO SU JUICIO

En JURISTICA sólo cobramos si usted recupera su inversión y le defendemos en juicio con nuestro seguro de garantía en costas. Consúltenos, no tiene nada que perder.

Existe una manera de reducir e incluso llegar a eliminar todas tus deudas, a través del procedimiento de Segunda Oportunidad.

Hasta el año 2015 tan solo las empresas en situación de insolvencia podían acceder a un procedimiento judicial a través del cual reunir a sus acreedores e intentar acuerdos de reducción o quita de sus deudas. Sin embargo, desde la publicación de la Ley de Segunda Oportunidad, este mecanismo también se ha extendido a todos los autónomos y al resto de personas físicas, aunque no sean empresarios.  

En JURISTICA tramitamos el procedimiento que puede estar finalizado en menos de seis meses, y al menor coste del mercado, siempre que nos aportes la relación de deudores en hoja Excel y la documentación escaneada en PDF, pudiendo remitirla a nuestro correo.  

Nuestros honorarios oscilan entre los 999€ para los casos más sencillos hasta los 1.980€ cuando concurran hasta 5 acreedores. Consúltanos y te elaboraremos un presupuesto a tu medida para eliminar tus deudas en 6 meses. 

La ley que regula este procedimiento es el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLConc)

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 (de lo Mercantil) de Logroño ha dictado Auto de exoneración de todo el pasivo insatisfecho de un cliente de Juristica.  

El cliente, que en el pasado tuvo una pequeña empresa de construcción, y que había quebrado por impagos de sus proveedores, arrastraba desde hace más de 10 años una deuda de 404.475,00€, y no podía mantener saldos en cuentas bancarias, estando su nómina embargada. 

Gracias a la solicitud de concurso, y al ser un deudor de buena fe, se ha conseguido que esta persona tenga una segunda oportunidad para seguir con su vida sin el lastre de una deuda que nunca habría podido pagar, conservando además su único bien (un vehículo), ya que era necesario para su trabajo 

    EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

    Es el cauce donde cualquier persona, ya sea empresaria o no, puede solicitar, dentro del procedimiento del concurso de acreedores, la extinción de parte o incluso de todas las deudas que tiene, siempre y cuando sea deudor de buena fe 

    DEUDOR DE BUENA FE (arts. 486 y 487 TRLConc) 

    • No tener condenas o sanciones administrativas, en los 10 años anteriores, relacionadas con delitos económicos, de falsedad o contra los trabajadores, o sanciones tributaciones/seguridad social.  
    • Que no se declare el concurso actual o en los 10 años anteriores como culpable. 
    • Deber de colaboración e información en el concurso.  

    EXTENSIÓN (art. 489 TRLConc): La exoneración será para todas las deudas no satisfechas, con algunas excepciones, entre las que destacan las deudas por multas, las de pensión de alimentos, y las contraídas con Hacienda y Seguridad Social, salvo los primeros 10.000€ 

    EFECTOS (art. 490 TRLConc): los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán reclamar su cobro al deudor. Además, dichas deudas deberán desaparecer de los ficheros de morosos 

    Además, durante la tramitación de este procedimiento, quedarán en suspenso todos aquellos juicios y ejecuciones que el deudor pudiese tener, evitándose así los embargos en su nómina o bienes (arts. 139 y 143 TRLConc). 

    MODALIDADES DE EXONERACIÓN

    Plan de pagos (arts. 495 y ss.  TRLConc): 

      1. No será necesaria la liquidación de los bienes del deudor. 
      2. Calendario de pagos detallado. 
      3. Adaptación según los gastos personales del deudor 
      4. Duración: tres años, salvo que no se venda la vivienda familiar o si el plan de pagos solo depende de la renta del deudor, en cuyo caso será de cinco años 
      5. Una vez cumplido el pago de pagos, exoneración del resto de deuda pendiente 

    Liquidación de la masa activa (arts. 501 y ss. TRLConc): 

      • Se aplicará en dos supuestos: 
        1. Concursos sin bienes que liquidar. 
        2. Bienes liquidados insuficientes para pagar las deudas.  

    CONCURSO SIN MASA (art. 37 bis y ter TRLConc): si el deudor no tiene bienes, si estos son necesarios para su vida (vehículo) o por si su valor no compensa su venta; el juez dictará auto de declaración de concurso. 

    Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, se podrá solicitar la exoneración de las deudas contraídas. 

    CONTACTA CON NOSOTROS Y EMPIEZA DE CERO  

    Pero ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES

    CONSÚLTANOS Y ENFRENTE CON ÉXITO SU JUICIO

    En JURISTICA sólo cobramos si usted recupera su inversión y le defendemos en juicio con nuestro seguro de garantía en costas. Consúltenos, no tiene nada que perder.

    El concurso de acreedores es un sistema de ayuda cuyo objetivo principal es juntar a todos los acreedores de una empresa o persona natural, que no puede hacer frente al pago de sus deudas en la actualidad o en un futuro cercano (situación de insolvencia), y de esta manera buscar soluciones para que la empresa no quiebre o para que el particular pueda continuar con una vida digna.   

    ¿Y cómo se consigue esta meta? A través de un procedimiento judicial, bajo el control de los Juzgados de lo Mercantil, donde se unificarán todas las deudas y reclamaciones judiciales, y mediante acuerdos de reducción o quita de parte de las cantidades debidas, así como de un plan de pagos ajustado a las necesidades de cada deudor.  

    Requisitos: 

    • Deudor en situación de insolvencia actual o inminente (art. 2 TRLConc). 
    • Legitimados para la solicitud: el deudor o cualquiera de sus acreedores (art. 3 TRLConc). 
    • Tipos de solicitud: 1) voluntaria, cuando lo pide el deudor dentro de los dos meses siguientes al estado de insolvencia (art. 5.1 TRLConc); o 2) forzosa, cuando lo pida algún acreedor (art. 13 TRLConc). 

    Ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos sobre como iniciar tu concurso. 

      Los documentos que habrán de acompañar a la solicitud de concurso son (art. 7 TRLConc):  

        1. Memoria económica del deudor. 
        2. Inventario de bienes y de derechos. 
        3. Lista de acreedores y deudas. 
        4. Lista de trabajadores, en caso de tenerlos.  

      Una vez admitido el concurso, el Juez nombrará un administrador concursal, el cual será el encargado de administrar y supervisar, mientras dure el procedimiento, el patrimonio del deudor, el cual verá limitados sus derechos de gestión y disposición 

      Fases del concurso (art. 508 TRLConc): 

        1. Preparación.  
        2. Común: relación de deudas y bienes, y presentación del informe del administrador concursal.  
        3. Convenio y liquidación: intento de acuerdos con los acreedores, y venta de los posibles bienes del deudor. 
        4. Calificación: determinación del concurso como fortuito o culpable. 
        5. Resolución: aprobación por parte del Juez del acuerdo, con las posibles reducciones o quitas de la deuda.  

      LA ACTUALIDAD SOBRE La

      ley de la segunda oportunidad en logroño

      ¿Quieres mantenerte informado de las últimas noticias de productos financieros complejos? En nuestra web, publicamos las última novedades acerca de ello. Puedes seguirnos a través de esta página, o suscribiéndote a nuestro boletín informativo.

      Cómo eliminar tu nombre del fichero de morosos

      Cómo eliminar tu nombre del fichero de morosos

      Si te encuentras atrapado en el laberinto financiero de un fichero de morosos, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu boleto dorado hacia la libertad económica. En este artículo, exploraremos cómo esta legislación puede ser tu salvación y cómo un abogado...

      OPINIONES DE NUESTROS CLIENTES

      Juan Lorenzo Solís Valle, 08/03/2021

      "Enhorabuena Gisela por conseguir que se haga justicia y ya de camino.
      Un saludo desde Cádiz."
      .

      NUEVA SENTENCIA FAVORABLE VALORES SANTANDER El Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Santander ha dictado la sentencia 287/2020, de 1 de diciembre, donde falla a favor de los perjudicados por los Valores Santander. En primer lugar, estima la legitimación activa de Asufin para actuar en defensa de los intereses individuales de sus asociados, reiterando la amplia jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Cantabria. La sentencia, la cual ha sido conseguida por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton, declara que la comercialización de los Valores se produjo incumpliendo los deberes de información del Banco a una anciana y sus hijas sin ningún conocimiento ni experiencia financieras, por lo que esta actuación negligente implica la indemnización de daños y perjuicios.

      Maribel Bernardo, 06/02/2021

      "Buen trabajo.".

      INCLUSIÓN INDEBIDA FICHERO DE MOROSOS En la reciente sentencia 93/2020, de 14 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, hemos conseguido que el Tribunal declaré que una importante compañía de telefonía vulnero el derecho al honor de un consumidor, obligando a indemnizarlo con 6.000€. La empresa lo incluyo en un fichero de morosos (de insolvencia patrimonial) por un supuesta deuda que tenía con un línea de telefonía, sin realizar ninguna comprobación y sin la más mínima diligencia debida. El cliente nunca había tenido producto alguno contratado con esa compañía, y ni la ciudad ni el número de cuenta asociados a la deuda eran del afectado, habiendo sufrido una suplantación de identidad. Como consecuencia de la indebida inclusión, el consumidor vio vulnerado su derecho al honor y a la protección de sus datos personales, y por ello se ordena que sea indemnizado con la cantidad de 6.000€.

      Marta San Ildefonso, 10/01/2021

      "Enhorabuena.
      Confirmo lo dicho. Una profesional de alto nivel y con una preparación impecable"
      .

      Víctor Regueira Mauriz, 14/12/2020

      "No sabes lo que me alegro de tus victorias. Son las mías.
      Un abrazo Gisela."
      .

      La batalla que parecía perdida contra el gigante banco Santander, se va ganando. Así lo confirma la reciente Sentencia 50/2019 de 8 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander que falla a favor de un peluquero que adquirió los Valores en dos ocasiones: al momento de la OPA en septiembre del 2007 y con posterioridad en el mercado secundario. Esta sentencia marca un antes y después en la lucha por recuperar los ahorros de los desprotegidos inversores, ya que a pesar de haber transcurrido 12 desde la suscripción y de haberse adquirido en un mercado secundario, la Magistrada falla en contra del banco y obliga a indemnizar las pérdidas sufridas porque al recomendarse la compra de los Valores no se realizó una correcta explicación del producto destacando los riesgos de pérdida de capital.

      Mario Estévez Martín, 10/11/2020

      "Después de casi 8 años y gracias al excelente trabajo y dedicación de nuestra abogada Gisela Bernaldez Bretón hemos conseguido llegar un buen acuerdo con el BS.
      Si tenéis dudas sobre denunciar o no, os animo a que habléis con Gisela y os aconseje al respecto."

      Suso Rodríguez Cuesta, 08/10/2020

      "Gisela Bernaldez Bretón es probablemente la abogada más cualificada a la hora de reclamar este producto !"

      Rosa González Pérez, 05/09/2020

      "Nuestra abogada Dña. Gisela Bernaldez Bretón nos ha informado que hemos ganado el juicio contra el Banco por los valores Santander. Creo que de no ser por la decisión de poner en sus manos nuestro caso hubiéramos perdido los ahorros que tanto trabajo costó reunir. Muchas gracias letrada. Quedamos a la espera de nuevas noticias."

      Carmela Rodas, 02/03/2020

      "Buenas noches, llegó el momento de acabar con lo que llevamos años luchando ,gracias a Gisela Bernaldez Bretón
      por tu esfuerzo, tu buen hacer y tu profesionalidad, mi familia te agradecemos todo lo que as luchado por lo que era nuestro ,tenemos una cita pendiente en persona.
      Gracias por ponerlo tan fácil. No lo dudéis ni un segundo en contar con Gisela .
      Gracias al grupo y a todas las personas que me han orientado con sus mensajes y con llamadas."

      Jose Luis Fernández, 14/09/2019

      "Ayer recibí la buena noticia por parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón. Decía... ¡¡¡ENHORABUENABUENA!!! Habéis ganado el juicio por los Valores Santander, y no sólo el mío sino también de otros 4 afectados mas que se hizo conjunto, En mi caso el banco me tiene que devolver todo lo invertido más los intereses. Gracias Gisela por tu profesionalidad, tu energía y entusiasmo mostrado en nuestra defensa, por estar convencida que lo ganaríamos, por no cobrar nada hasta el momento..., ENHORABUENA!!! a ti por lo conseguido. También agradecer a los integrantes de este grupo por darnos su apoyo, animarnos con sus comentarios y con sus sentencias favorables, fue largo el proceso, pero mereció la pena. Gracias a todos."

      Eduardo Avila Barroso, 21/07/2019

      "Buenos días, esta mañana he recibido una gran noticia de parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón, hemos ganado el juicio por los Valores Santander, gracias a Gisela por su trabajo tan profesional y su apoyo, ahora a esperar cómo proceder.
      Saludos."

      VISÍTANOS

      C/ Presidente Calvo Sotelo 35 (bajo)
      26003 - Logroño (España)