LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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Qué es la ley
de segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad financiera.
Esta ley está pensada para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero. El procedimiento permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
pros y contras de la ley
de segunda oportunidad
Es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución valiosa para quienes enfrentan una carga abrumadora de deudas, pero también tiene limitaciones y desafíos. La elección de utilizar este mecanismo legal debe evaluarse cuidadosamente en función de la situación financiera y los objetivos individuales.
Aspecto | Pros | Contras |
Mecanismo de Segunda Oportunidad | Ofrece la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras. Proporciona un nuevo comienzo financiero. | El proceso puede ser complejo y costoso. No garantiza la cancelación total de las deudas. |
Plan de Pagos | Permite la reestructuración de deudas para hacerlas más manejables. | Los plazos y condiciones del plan de pagos pueden ser exigentes. |
Deudas con Acreedores | Puede aplicarse a deudas con acreedores privados, como bancos y prestamistas. | No cubre deudas con la Administración Pública ni pensiones alimenticias. |
Acuerdo Extrajudicial de Pagos | Se busca llegar a un acuerdo antes de recurrir a procesos judiciales. | No siempre es posible alcanzar un acuerdo con los acreedores. |
Ley Concursal | Proporciona un marco legal para el proceso de segunda oportunidad. | Requiere cumplir con requisitos y procedimientos legales específicos. |
Pasivo Insatisfecho | Se aplica a aquellos con un pasivo insatisfecho, alivio para los endeudados. | No todos los que enfrentan deudas pueden cumplir con este requisito. |
PREGUNTAS FRECUENTES de la
ley de segunda oportunidad
En esta sección de preguntas frecuentes, abordaremos las interrogantes más comunes que rodean a la Ley de Segunda Oportunidad para proporcionar una comprensión clara y concisa de este importante mecanismo legal. Desde los requisitos para acogerse a ella hasta el tipo de abogado necesario y las deudas que pueden ser canceladas, exploraremos los aspectos esenciales de esta ley y su aplicación en la vida financiera de las personas.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos liberarse de deudas abrumadoras. Funciona mediante la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos y, si no es posible, a través del Mecanismo de Segunda Oportunidad, que implica la cancelación de deudas no pagadas.
¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España, es necesario ser una persona física o autónomo, demostrar un pasivo insatisfecho, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), cumplir con requisitos económicos y legales, y presentar una solicitud judicial.
¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar deudas no satisfechas con acreedores privados, como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, entre otras. No cubre deudas con la Administración Pública ni pensiones alimenticias.
¿Qué significa la segunda oportunidad?
La segunda oportunidad se refiere a la posibilidad que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para que personas endeudadas tengan una nueva oportunidad financiera, liberándose de deudas insostenibles y empezando de nuevo.
¿Cuándo se puede pedir la segunda oportunidad?
Se puede pedir la segunda oportunidad cuando se cumplen los requisitos legales y se han agotado los esfuerzos para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
¿Qué tipo de abogado necesito para la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para la Ley de Segunda Oportunidad, se recomienda un abogado especializado en derecho concursal, quien representa al deudor en el proceso legal. Este campo legal es altamente especializado.
¿Cómo saber si puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Puedes determinar si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad consultando a un abogado especializado, quien evaluará tu situación financiera y legal.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad está en vigor desde su promulgación en España, que ocurrió en 2015. Sin embargo, los procedimientos y regulaciones pueden haber experimentado cambios desde entonces.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad BOE?
La Ley de Segunda Oportunidad BOE se refiere a la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se establecen las disposiciones legales y los detalles del mecanismo de segunda oportunidad.
REQUISITOS de la LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad financiera. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.
No ser una empresa ni sociedad mercantil
Ser una persona física (particular) o un profesional autónomo, comerciante o empresario individual. Las empresas y las sociedades mercantiles han de acudir al concurso de acreedores.
No superar los 5 millones de euros
La cantidad total adecuada no debe superar los 5 millones de euros si no no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Ser un deudor de buena fe
Haber actuado de buena fe y haber mostrado disposición a pagar todas las deudas o la máxima cantidad posible asumible para ti. Debes ser transparente y no ocultar ningún dato relevante, como bienes, dinero o acreedores. Además, debes evitar cualquier acto que suponga intentar engañar a los acreedores o perjudicar voluntariamente tu endeudamiento.
No haber sido declarado en concurso culpable
Si antes hubieras sido objeto de otro concurso de acreedores, es requisito imprescindible que no fuera declarado culpable. Es decir que el concurso fue declarado fortuito. Un concurso de acreedores es culpable cuando en la generación de las deudas el concursado hubiera actuando mediante dolo, culpa grave o mala fe.
No tener antecedentes
Ya sean penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores en los últimos 10 años.
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Existe una manera de reducir e incluso llegar a eliminar todas tus deudas, a través del procedimiento de Segunda Oportunidad.
Hasta el año 2015 tan solo las empresas en situación de insolvencia podían acceder a un procedimiento judicial a través del cual reunir a sus acreedores e intentar acuerdos de reducción o quita de sus deudas. Sin embargo, desde la publicación de la Ley de Segunda Oportunidad, este mecanismo también se ha extendido a todos los autónomos y al resto de personas físicas, aunque no sean empresarios.
En JURISTICA tramitamos el procedimiento que puede estar finalizado en menos de seis meses, y al menor coste del mercado, siempre que nos aportes la relación de deudores en hoja Excel y la documentación escaneada en PDF, pudiendo remitirla a nuestro correo.
Nuestros honorarios oscilan entre los 999€ para los casos más sencillos hasta los 1.980€ cuando concurran hasta 5 acreedores. Consúltanos y te elaboraremos un presupuesto a tu medida para eliminar tus deudas en 6 meses.
La ley que regula este procedimiento es el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLConc).
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 (de lo Mercantil) de Logroño ha dictado Auto de exoneración de todo el pasivo insatisfecho de un cliente de Juristica.
El cliente, que en el pasado tuvo una pequeña empresa de construcción, y que había quebrado por impagos de sus proveedores, arrastraba desde hace más de 10 años una deuda de 404.475,00€, y no podía mantener saldos en cuentas bancarias, estando su nómina embargada.
Gracias a la solicitud de concurso, y al ser un deudor de buena fe, se ha conseguido que esta persona tenga una segunda oportunidad para seguir con su vida sin el lastre de una deuda que nunca habría podido pagar, conservando además su único bien (un vehículo), ya que era necesario para su trabajo.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
Es el cauce donde cualquier persona, ya sea empresaria o no, puede solicitar, dentro del procedimiento del concurso de acreedores, la extinción de parte o incluso de todas las deudas que tiene, siempre y cuando sea deudor de buena fe.
DEUDOR DE BUENA FE (arts. 486 y 487 TRLConc):
- No tener condenas o sanciones administrativas, en los 10 años anteriores, relacionadas con delitos económicos, de falsedad o contra los trabajadores, o sanciones tributaciones/seguridad social.
- Que no se declare el concurso actual o en los 10 años anteriores como culpable.
- Deber de colaboración e información en el concurso.
EXTENSIÓN (art. 489 TRLConc): La exoneración será para todas las deudas no satisfechas, con algunas excepciones, entre las que destacan las deudas por multas, las de pensión de alimentos, y las contraídas con Hacienda y Seguridad Social, salvo los primeros 10.000€.
EFECTOS (art. 490 TRLConc): los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán reclamar su cobro al deudor. Además, dichas deudas deberán desaparecer de los ficheros de morosos.
Además, durante la tramitación de este procedimiento, quedarán en suspenso todos aquellos juicios y ejecuciones que el deudor pudiese tener, evitándose así los embargos en su nómina o bienes (arts. 139 y 143 TRLConc).
MODALIDADES DE EXONERACIÓN
Plan de pagos (arts. 495 y ss. TRLConc):
- No será necesaria la liquidación de los bienes del deudor.
- Calendario de pagos detallado.
- Adaptación según los gastos personales del deudor.
- Duración: tres años, salvo que no se venda la vivienda familiar o si el plan de pagos solo depende de la renta del deudor, en cuyo caso será de cinco años.
- Una vez cumplido el pago de pagos, exoneración del resto de deuda pendiente.
Liquidación de la masa activa (arts. 501 y ss. TRLConc):
- Se aplicará en dos supuestos:
- Concursos sin bienes que liquidar.
- Bienes liquidados insuficientes para pagar las deudas.
- Se aplicará en dos supuestos:
CONCURSO SIN MASA (art. 37 bis y ter TRLConc): si el deudor no tiene bienes, si estos son necesarios para su vida (vehículo) o por si su valor no compensa su venta; el juez dictará auto de declaración de concurso.
Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, se podrá solicitar la exoneración de las deudas contraídas.
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Pero ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?
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El concurso de acreedores es un sistema de ayuda cuyo objetivo principal es juntar a todos los acreedores de una empresa o persona natural, que no puede hacer frente al pago de sus deudas en la actualidad o en un futuro cercano (situación de insolvencia), y de esta manera buscar soluciones para que la empresa no quiebre o para que el particular pueda continuar con una vida digna.
¿Y cómo se consigue esta meta? A través de un procedimiento judicial, bajo el control de los Juzgados de lo Mercantil, donde se unificarán todas las deudas y reclamaciones judiciales, y mediante acuerdos de reducción o quita de parte de las cantidades debidas, así como de un plan de pagos ajustado a las necesidades de cada deudor.
Requisitos:
- Deudor en situación de insolvencia actual o inminente (art. 2 TRLConc).
- Legitimados para la solicitud: el deudor o cualquiera de sus acreedores (art. 3 TRLConc).
- Tipos de solicitud: 1) voluntaria, cuando lo pide el deudor dentro de los dos meses siguientes al estado de insolvencia (art. 5.1 TRLConc); o 2) forzosa, cuando lo pida algún acreedor (art. 13 TRLConc).
Ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos sobre como iniciar tu concurso.
Los documentos que habrán de acompañar a la solicitud de concurso son (art. 7 TRLConc):
- Memoria económica del deudor.
- Inventario de bienes y de derechos.
- Lista de acreedores y deudas.
- Lista de trabajadores, en caso de tenerlos.
Una vez admitido el concurso, el Juez nombrará un administrador concursal, el cual será el encargado de administrar y supervisar, mientras dure el procedimiento, el patrimonio del deudor, el cual verá limitados sus derechos de gestión y disposición.
Fases del concurso (art. 508 TRLConc):
- Preparación.
- Común: relación de deudas y bienes, y presentación del informe del administrador concursal.
- Convenio y liquidación: intento de acuerdos con los acreedores, y venta de los posibles bienes del deudor.
- Calificación: determinación del concurso como fortuito o culpable.
- Resolución: aprobación por parte del Juez del acuerdo, con las posibles reducciones o quitas de la deuda.
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