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EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS NO COMIENZA HASTA QUE NO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA
El Tribunal Supremo, en su STS 857-2024, de 14 de junio, termina con el debate en relación al cómputo del plazo para reclamar los gastos abonados como consecuencia de las cláusulas de gastos hipotecarios, y establece que el inicio no comenzará hasta que no se declare la cláusula nula, salvo que el Banco pueda demostrar que el cliente ya era conocedor de este hecho.
De esta forma, y siguiendo lo ya fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para reclamar los gastos indebidamente abonados por la tramitación de los préstamos hipotecarios empezará a correr con la sentencia que estime la demanda interpuesta por el consumidor, lo que en la práctica hace que, y salvo prueba en contra, no exista plazo alguno para estas reclamaciones.
¿HA SIDO VÍCTIMA DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
Cuando en un contrato pre redactado por una empresa, blanco o suministradora de servicios se incluya alguna cláusula que deliberadamente favorece los intereses del empresario sin que existe un justo equilibrio, se considerará cláusula abusiva en préstamo hipotecario y se tendrá por inexistente.
UN JUEZ JUSTO DEJA EN EVIDENCIA AL SUPREMO DIARIO16
Nuestro despacho acaba de obtener una de las PRIMERAS SENTENCIAS QUE ESTIMAN LA NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA, a pesar de que el Tribunal Supremo ha declarado su validez en general, ordenando devolver al cliente lo abonado por no corresponder con un servicio efectivo brindado por el banco.
NULIDAD DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
En el año 1993 se definieron las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, como aquellas que «no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión y definiéndolas en su art. 3.1″:
Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Pero además de definirlas, la Directiva establece que se tendrán por no puestas en su Artículo 6.1.
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Es decir, cuando en un contrato pre redactado por una empresa, banco o suministradora de servicios se incluya alguna cláusula que deliberadamente favorece los intereses del empresario sin que exista un justo equilibrio, se considerará abusiva y se tendrá por inexistente.
Por tanto podemos encontrarnos cláusulas abusivas en cualquier tipo de contrato, incluso en los notariales, siempre y cuando hayan sido facilitados mediante un modelo pre redactado. Son tristemente frecuentes las clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y contratos bancarios, y así la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 19 de marzo de 2013, STS 1916/2013. Ponente: Rafael Gimeno Bayón Recurso de casación y de infracción procesal 485/2012 estableció las características del control sobre la abusividad de las cláusulas de varias hipotecas que identifico, entre las que se encuentran:
El art. 7.2 obliga además a los Estados a que «apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas». En su anexo establece 27 ejemplos indicando expresamente que se realizan a meros efectos ilustrativos, existiendo un principio de primación, efecto directo e interpretación conforme del Derecho Comunitario que es de obligado cumplimiento por todas las instancias del Estado, vinculando directamente al Juez Nacional la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia Europeo. Éste tiene la obligación de aplicar íntegramente el derecho comunitario y de proteger los derechos que este confiere a los particulares «dejando si es necesario, sin aplicación, por su propia autoridad, toda disposición eventualmente contraria de la legislación nacional, ya sea ésta anterior o posterior a la norma comunitaria, y no tiene por ello que pedir o que esperar a que el legislador o cualquier otro medio constitucional la elimine con anterioridad».
Esto es lo que se llama:
- El control imperativo de las cláusulas abusivas
- La ineficacia de las cláusulas abusivas.
- Apreciación de oficio de la nulidad imperativa de cláusulas abusivas.
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