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¿HA SIDO VÍCTIMA DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

dCuando en un contrato pre redactado por una empresa, blanco o suministradora de servicios se incluya alguna cláusula que deliberadamente favorece los intereses del empresario sin que existe un justo equilibrio, se considerará cláusula abusiva en préstamo hipotecario y se tendrá por inexistente.

UN JUEZ JUSTO DEJA EN EVIDENCIA AL SUPREMO DIARIO16 

Nuestro despacho acaba de obtener una de las PRIMERAS SENTENCIAS QUE ESTIMAN LA NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA, a pesar de que el Tribunal Supremo ha declarado su validez en general, ordenando devolver al cliente lo abonado por no corresponder con un servicio efectivo brindado por el banco. 

NULIDAD DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

En el año 1993 se definieron las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, como aquellas que «no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión y definiéndolas en su art. 3.1″:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Pero además de definirlas, la Directiva establece que se tendrán por no puestas en su Artículo 6.1.

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. 

Es decir, cuando en un contrato pre redactado por una empresa, banco o suministradora de servicios se incluya alguna cláusula que deliberadamente favorece los intereses del empresario sin que exista un justo equilibrio, se considerará abusiva y se tendrá por inexistente.

Por tanto podemos encontrarnos cláusulas abusivas en cualquier tipo de contrato, incluso en los notariales, siempre y cuando hayan sido facilitados mediante un modelo pre redactado. Son tristemente frecuentes las clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y contratos bancarios, y así la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 19 de marzo de 2013, STS 1916/2013. Ponente: Rafael Gimeno Bayón Recurso de casación y de infracción procesal 485/2012 estableció las características del control sobre la abusividad de las cláusulas de varias hipotecas que identifico, entre las que se encuentran:

 

Cláusulas en préstamos hipotecarios

El art. 7.2 obliga además a los Estados a que «apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas». En su anexo establece 27 ejemplos indicando expresamente que se realizan a meros efectos ilustrativos, existiendo un principio de primación, efecto directo e interpretación conforme del Derecho Comunitario que es de obligado cumplimiento por todas las instancias del Estado, vinculando directamente al Juez Nacional la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia Europeo. Éste tiene la obligación de aplicar íntegramente el derecho comunitario y de proteger los derechos que este confiere a los particulares «dejando si es necesario, sin aplicación, por su propia autoridad, toda disposición eventualmente contraria de la legislación nacional, ya sea ésta anterior o posterior a la norma comunitaria, y no tiene por ello que pedir o que esperar a que el legislador o cualquier otro medio constitucional la elimine con anterioridad».

Esto es lo que se llama:

  1. El control imperativo de las cláusulas abusivas
  2. La ineficacia de las cláusulas abusivas.
  3. Apreciación de oficio de la nulidad imperativa de cláusulas abusivas.

Nuestros abogados especializados en derecho de consumo y cláusulas abusivas defenderán sus derechos de forma completamente gratuita ya que sólo cobramos en caso de que usted gane y con garantía de resultados.

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OPINIONES DE NUESTROS CLIENTES

Juan Lorenzo Solís Valle, 08/03/2021

"Enhorabuena Gisela por conseguir que se haga justicia y ya de camino.
Un saludo desde Cádiz."
.

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE VALORES SANTANDER El Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Santander ha dictado la sentencia 287/2020, de 1 de diciembre, donde falla a favor de los perjudicados por los Valores Santander. En primer lugar, estima la legitimación activa de Asufin para actuar en defensa de los intereses individuales de sus asociados, reiterando la amplia jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Cantabria. La sentencia, la cual ha sido conseguida por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton, declara que la comercialización de los Valores se produjo incumpliendo los deberes de información del Banco a una anciana y sus hijas sin ningún conocimiento ni experiencia financieras, por lo que esta actuación negligente implica la indemnización de daños y perjuicios.

Maribel Bernardo, 06/02/2021

"Buen trabajo.".

INCLUSIÓN INDEBIDA FICHERO DE MOROSOS En la reciente sentencia 93/2020, de 14 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, hemos conseguido que el Tribunal declaré que una importante compañía de telefonía vulnero el derecho al honor de un consumidor, obligando a indemnizarlo con 6.000€. La empresa lo incluyo en un fichero de morosos (de insolvencia patrimonial) por un supuesta deuda que tenía con un línea de telefonía, sin realizar ninguna comprobación y sin la más mínima diligencia debida. El cliente nunca había tenido producto alguno contratado con esa compañía, y ni la ciudad ni el número de cuenta asociados a la deuda eran del afectado, habiendo sufrido una suplantación de identidad. Como consecuencia de la indebida inclusión, el consumidor vio vulnerado su derecho al honor y a la protección de sus datos personales, y por ello se ordena que sea indemnizado con la cantidad de 6.000€.

Marta San Ildefonso, 10/01/2021

"Enhorabuena.
Confirmo lo dicho. Una profesional de alto nivel y con una preparación impecable"
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Víctor Regueira Mauriz, 14/12/2020

"No sabes lo que me alegro de tus victorias. Son las mías.
Un abrazo Gisela."
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La batalla que parecía perdida contra el gigante banco Santander, se va ganando. Así lo confirma la reciente Sentencia 50/2019 de 8 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander que falla a favor de un peluquero que adquirió los Valores en dos ocasiones: al momento de la OPA en septiembre del 2007 y con posterioridad en el mercado secundario. Esta sentencia marca un antes y después en la lucha por recuperar los ahorros de los desprotegidos inversores, ya que a pesar de haber transcurrido 12 desde la suscripción y de haberse adquirido en un mercado secundario, la Magistrada falla en contra del banco y obliga a indemnizar las pérdidas sufridas porque al recomendarse la compra de los Valores no se realizó una correcta explicación del producto destacando los riesgos de pérdida de capital.

Mario Estévez Martín, 10/11/2020

"Después de casi 8 años y gracias al excelente trabajo y dedicación de nuestra abogada Gisela Bernaldez Bretón hemos conseguido llegar un buen acuerdo con el BS.
Si tenéis dudas sobre denunciar o no, os animo a que habléis con Gisela y os aconseje al respecto."

Suso Rodríguez Cuesta, 08/10/2020

"Gisela Bernaldez Bretón es probablemente la abogada más cualificada a la hora de reclamar este producto !"

Rosa González Pérez, 05/09/2020

"Nuestra abogada Dña. Gisela Bernaldez Bretón nos ha informado que hemos ganado el juicio contra el Banco por los valores Santander. Creo que de no ser por la decisión de poner en sus manos nuestro caso hubiéramos perdido los ahorros que tanto trabajo costó reunir. Muchas gracias letrada. Quedamos a la espera de nuevas noticias."

Carmela Rodas, 02/03/2020

"Buenas noches, llegó el momento de acabar con lo que llevamos años luchando ,gracias a Gisela Bernaldez Bretón
por tu esfuerzo, tu buen hacer y tu profesionalidad, mi familia te agradecemos todo lo que as luchado por lo que era nuestro ,tenemos una cita pendiente en persona.
Gracias por ponerlo tan fácil. No lo dudéis ni un segundo en contar con Gisela .
Gracias al grupo y a todas las personas que me han orientado con sus mensajes y con llamadas."

Jose Luis Fernández, 14/09/2019

"Ayer recibí la buena noticia por parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón. Decía... ¡¡¡ENHORABUENABUENA!!! Habéis ganado el juicio por los Valores Santander, y no sólo el mío sino también de otros 4 afectados mas que se hizo conjunto, En mi caso el banco me tiene que devolver todo lo invertido más los intereses. Gracias Gisela por tu profesionalidad, tu energía y entusiasmo mostrado en nuestra defensa, por estar convencida que lo ganaríamos, por no cobrar nada hasta el momento..., ENHORABUENA!!! a ti por lo conseguido. También agradecer a los integrantes de este grupo por darnos su apoyo, animarnos con sus comentarios y con sus sentencias favorables, fue largo el proceso, pero mereció la pena. Gracias a todos."

Eduardo Avila Barroso, 21/07/2019

"Buenos días, esta mañana he recibido una gran noticia de parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón, hemos ganado el juicio por los Valores Santander, gracias a Gisela por su trabajo tan profesional y su apoyo, ahora a esperar cómo proceder.
Saludos."

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