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Beneficios de acudir a juicio representado por
una asociación de consumidores
Cuando los consumidores se enfrentan legalmente a empresas y profesionales, se encuentran en una posición desfavorable.
Por esta razón, la legislación nacional (artículo 11.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y artículo 37.c) del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios) y las normas europeas (artículo 74.2 de la Directiva MIDIF 2014/65/UE) les permiten acudir a juicio representados por asociaciones de consumidores.
De esta manera, los consumidores pueden contar con la defensa de abogados y profesionales especializados, a los cuales de otra forma no podrían acceder. Además, se benefician de la justicia gratuita otorgada por ley a las asociaciones, lo que significa que no tienen que asumir los posibles costos legales del procedimiento. Para esto, es necesario que el consumidor esté asociado, que encargue el caso a una asociación de ámbito nacional y que se trate de un asunto relacionado con el consumo entre un particular y una empresa.
El Supremo abre una vía de agua al Santander
El medio nacional Diario16 se hace eco de la novedosa vía abierta por este despacho de acceso al recurso de casación, tras la estimación del Tribunal Supremo de dos recursos de queja presentados ante la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos frente a dos Autos que acordaron la falta de legitiamción activa de dos asociaciones de consumidores.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo analizará la legalidad de dos autos, y además lo hará en un asunto tan importante para los consumidores como lo es la legitimación activa de las asociaciones que los protegen.
AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
pros y contras de la ley
de segunda oportunidad
Es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución valiosa para quienes enfrentan una carga abrumadora de deudas, pero también tiene limitaciones y desafíos. La elección de utilizar este mecanismo legal debe evaluarse cuidadosamente en función de la situación financiera y los objetivos individuales.
Aspecto | Pros | Contras |
Mecanismo de Segunda Oportunidad | Ofrece la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras. Proporciona un nuevo comienzo financiero. | El proceso puede ser complejo y costoso. No garantiza la cancelación total de las deudas. |
Plan de Pagos | Permite la reestructuración de deudas para hacerlas más manejables. | Los plazos y condiciones del plan de pagos pueden ser exigentes. |
Deudas con Acreedores | Puede aplicarse a deudas con acreedores privados, como bancos y prestamistas. | No cubre deudas con la Administración Pública ni pensiones alimenticias. |
Acuerdo Extrajudicial de Pagos | Se busca llegar a un acuerdo antes de recurrir a procesos judiciales. | No siempre es posible alcanzar un acuerdo con los acreedores. |
Ley Concursal | Proporciona un marco legal para el proceso de segunda oportunidad. | Requiere cumplir con requisitos y procedimientos legales específicos. |
Pasivo Insatisfecho | Se aplica a aquellos con un pasivo insatisfecho, alivio para los endeudados. | No todos los que enfrentan deudas pueden cumplir con este requisito. |
PREGUNTAS FRECUENTES
En nuestro despacho te defenderemos utilizando todas las vías posibles, incluso explorando nuevas estrategias, porque estamos comprometidos con la defensa de los consumidores y sus asociaciones. No dudes en contactarnos, evaluaremos tu problema de forma gratuita. Si tienes dudas sobre cómo acudir a juicio a través de asociaciones de consumidores, consulta nuestra sección.
¿Cómo me asocio y cuánto cuesta?
Simplemente debes solicitarlo en la página web correspondiente de la asociación. Existen cuotas anuales que varían, desde los 48€ de ACTUA hasta los 200€ de AUGE, dependiendo de la asociación.
¿Puedo elegir a mi propio abogado?
Normalmente, las asociaciones designan a los abogados que consideran adecuados. Sin embargo, en nuestro despacho, puedes elegirnos como tu defensa y nosotros nos pondremos en contacto con la asociación.
¿Qué debo hacer para que la asociación me defienda?
Solo puedes presentar casos relacionados con consumo en los que esté involucrado un consumidor y una empresa o profesional. La viabilidad del caso será evaluada por el abogado que te defienda, y deberás firmar una hoja de encargo que servirá como poder para acudir a juicio. No se requiere nada más.
¿Qué sucede si pierdo el juicio?
El abogado defensor de la asociación evaluará la posibilidad de presentar un recurso, y si lo considera viable, lo presentará sin que tengas que asumir ningún costo adicional más allá de la cuota de la asociación. Recuerda que nuestro despacho busca abrir nuevos caminos en la defensa legal.
¿Tengo que pagar para recurrir?
No, las tasas para presentar un recurso son asumidas por la asociación, que cuenta con el beneficio de la justicia gratuita precisamente para defender a los consumidores.
¿Me pueden condenar a pagar los honorarios del abogado de la otra parte?
No, ya que quien interviene en el juicio no eres tú personalmente, sino la asociación en tu beneficio. En todo caso, sería la asociación la que podría ser condenada a pagar los costos. Además, la ley les otorga el beneficio de la asistencia jurídica gratuita para cumplir con su objetivo de defender a los consumidores.
Nuestro despacho lleva años trabajando con varias asociaciones de consumidores nacionales como ACTUA, ASUFIN o AUGE, y son muchas las sentencias y acuerdos logrados, tanto individual como colectivamente.
¿TIENES PRODUCTOS FINANCIEROS TÓXICOS?
TE AYUDAMOS
Los éxitos de nuestro despacho se centran en lograr acuerdos muy convenientes para los clientes, ya que conseguimos que le devuelvan íntegramente su inversión, además de los intereses e incluso los daños y perjuicios sufridos por la falta de disponibilidad del capital invertido.
LOS DATOS DE NUESTRAS SENTENCIAS
Demandas individuales
Demandas colectivas
Acuerdos judiciales
Acuerdos extrajudiciales
Sentencias ganadas
Clientes Juristica
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA DEMANDAR PRODUCTOS FINANCIEROS?
Para cualquier causa de reclamación deberá:
- Orden de suscripción o contrato
- Contrato de cuenta de valores (ver ejemplo)
- Reclamaciones realizadas ante la CNMV y ante el banco
- Copia del DNI de los suscriptores
- Apuntes realizados a mano por los directores o comerciales con explicaciones
- Certificado de estudios
- Depósitos a plazo o cuentas corrientes de donde proviene el capital invertido.
En caso de tratarse de una demanda acumulada o de una demanda colectiva también necesitaremos esos documentos.
NULIDAD DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
En el año 1993 se definieron las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, como aquellas que «no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión y definiéndolas en su art. 3.1″:
Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Pero además de definirlas, la Directiva establece que se tendrán por no puestas en su Artículo 6.1.
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Es decir, cuando en un contrato pre redactado por una empresa, banco o suministradora de servicios se incluya alguna cláusula que deliberadamente favorece los intereses del empresario sin que exista un justo equilibrio, se considerará abusiva y se tendrá por inexistente.
Por tanto podemos encontrarnos cláusulas abusivas en cualquier tipo de contrato, incluso en los notariales, siempre y cuando hayan sido facilitados mediante un modelo pre redactado. Son tristemente frecuentes las clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y contratos bancarios, y así la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 19 de marzo de 2013, STS 1916/2013. Ponente: Rafael Gimeno Bayón Recurso de casación y de infracción procesal 485/2012 estableció las características del control sobre la abusividad de las cláusulas de varias hipotecas que identifico, entre las que se encuentran:
CUANDO LA BANCA TE DENIEGA LOS PAPELES
¿QUÉ PUEDES HACER? ¿TIENES DERECHO A RECLAMAR?
Sí, tienes derecho a reclamar.
Varios considerandos del nuevo RGPD (UE) 2016/679 regulan el derecho de los interesados a presentar reclamaciones ante la autoridad control, así como a la Tutela judicial efectiva en los casos en que considere vulnerados sus derechos o cuando estimen que la autoridad de control no actuó en protección de sus derechos.
Se prevé también la representación de los interesados por parte de entidades sin ánimo de lucro.
El CONSIDERANDO 141 RGPD (UE), establece que todo interesado debe tener derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control única (…) y derecho a la tutela judicial efectiva.
En España la autoridad de control única viene representada por la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, art. 44 y siguientes de la nueva LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre.
Ahora bien, independientemente de la sanción administrativa que pueda imponer la AEPD a la banca como Responsable del Tratamiento, la nueva
normativa en materia de Protección de Datos establece que el interesado podrá reclamar la correspondiente indemnización ante los Tribunales competentes por vulneración de si derecho fundamental a la protección de sus datos personales, art. 77.1 y 79.2 RGPD (UE). Este derecho a reclamar no es nuevo, y el nuevo marco legal viene a reforzar el derecho de indemnización por vulneración del Derecho Fundamental a La Protección de Datos Personales.
Así EL CONSIDERANDO 142 RGPD (UE) defiende que el interesado que considere vulnerados los derechos reconocidos por el presente Reglamento debe tener derecho a conferir mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro, que esté constituida con arreglo a Derecho de un Estado Miembro, tenga objetivos estatutarios que sean de interés público y actúe en el ámbito de la protección de los datos personales, para que presten en su nombre una reclamación ante la autoridad control, ejerza el derecho a la tutela judicial efectiva en nombre de los interesados, si así lo establece el derecho de los Estados Miembros, ejerza el derecho a recibir una indemnización en nombre de éstos.
Y SI LA BANCA VULNERA NUESTRO DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ¿QUÉ PODEMOS HACER?
Podemos reclamar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción del presente Reglamento.
El derecho de indemnización y responsabilidad está incluido en el artículo 82 RGPD (UE).
Como establece el CONSIDERANDO 146 del RGPD (UE) el responsable o encargado de tratamiento debe indemnizar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción del presente Reglamento.
El concepto de daños y perjuicios debe interpretarse en sentido amplio a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de tal modo que se respeten plenamente los objetivos del RGPD (UE). Los interesados, como establece este Considerando, deben recibir una indemnización total y efectiva por los daños y perjuicios sufridos.
Actualmente nuestro despacho se encuentra trabajando reclamaciones cuya indemnización oscila entre 5.000 y más de 10.000 € por denegación de la banca del derecho de acceso a los datos personales.
ENTREVISTA DE DIARIO 16
Cuando tienes problemas con tu banco, JURISICA te defiende. Nuestra mayor ventaja es contar con un equipo de 60 juristas, 10 mediadores bancarios, un perito calígrafo, tres economistas y dos peritos en documentos-copia repartidos por el territorio nacional, que nos permiten aportar informes y conocer las particularidades de cada juzgado, de modo que sentencias a nuestro favor alcanzan el 99% de los casos. Nuestros abogados han dado ponencias y cursos en foros especializados en derecho financiero y bancario, como en las Jornadas anuales del Ilustre Colegio de Abogados de Malaga 2017 o en el CONGRESO DE CONSUMO ASUFIN en Madrid diciembre 2019.
Aunque mayoritariamente los Juzgados españoles se han pronunciado a favor de los suscriptores particulares en casos como participaciones preferentes, swaps o acciones de Bankia, existen otros productos mucho más complejos en los que un profundo conocimiento del asunto es fundamental para lograr recuperar la inversión y los intereses. En varios procedimientos judiciales hemos conseguido cambiar el sentido judicial favorable al banco, como por ejemplo con la Audiencia Provincial de Bizkaia, de modo que se dictó en 2017 la primera sentencia favorable para los afectados por los VALORES SANTANDER, ordenando al Banco a una inversión de 300.000€ más los intereses (SAP Bizkaia 85/2017, de 13 de marzo).
También defendemos abusos por la vulneración del derecho al honor por inclusión en ficheros de morosidad, violación del derecho de acceso y cancelación a datos personales y la eliminación de cláusulas abusivas en contratos con profesionales, bien a través de demandas individuales o demandas colectivas, y trabajando en colaboración con varias asociaciones de consumidores como pueden ser ACTUA, ASUFIN o AUGE. Son problemas con tu banco que se pueden solucionar.
En 2020 seguimos ganando sentencias, a pesar de que hayan transcurrido 13 años desde la suscripción. Consulta nuestras últimas sentencias y contacta con nosotros antes de que te caduque el plazo para reclamar. Últimas sentencias favorables logradas por nuestro despacho, con casos especialmente complejos al tratarse de un licenciado en empresariales y un licenciado en económicas con lo que la estimación de vicio del consentimiento o la indemnización de los daños y perjuicios es mucho más compleja.
Os dejamos un enlace a nuestro Congreso semestral donde los letrados
colaboradores de ASUFIN mantienen su compromiso con afectados para defenderlos ante los problemas bancarios. Y otro enlace en donde se plantea una demanda colectiva en contra del Reglamento de un puerto deportivo.
Nuestro despacho ha obtenido la confirmación de la Sección 2ª y de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria que avala que un particular pueda acudir a juicio a través de una asociación de consumidores, dado que el legislador lo ha establecido así en los arts. 11.1 LEC y 37 c) TRLGCU, de modo que podrá disfrutar del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Y lo ha hecho cambiando su criterio anterior y para casos de inversiones de riesgo y complejas, por problemas con tu banco. Estos cambios de criterio son algo excepcional en la judicatura y demuestran que la justicia y los magistrados amparan al consumidor tal y como se comprueba en el AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA.
Los éxitos de nuestro despacho se centran en lograr acuerdos muy convenientes para los clientes, ya que conseguimos que le devuelvan íntegramente su inversión, además de los intereses e incluso los daños y perjuicios sufridos por la falta de disponibilidad del capital invertido solucionando sus problemas con su banco.
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