¿PROBLEMAS CON TU BANCO?
¡TE DEFENDEMOS!
RESULTADOS GARANTIZADOS
SI NO SOLUCIONAMOS TU PROBLEMA, NO TE COBRAMOS NADA
ENTREVISTA DE DIARIO 16
Cuando tienes problemas con tu banco, JURISICA te defiende. Nuestra mayor ventaja es contar con un equipo de 60 juristas, 10 mediadores bancarios, un perito calígrafo, tres economistas y dos peritos en documentos-copia repartidos por el territorio nacional, que nos permiten aportar informes y conocer las particularidades de cada juzgado, de modo que sentencias a nuestro favor alcanzan el 99% de los casos. Nuestros abogados han dado ponencias y cursos en foros especializados en derecho financiero y bancario, como en las Jornadas anuales del Ilustre Colegio de Abogados de Malaga 2017 o en el CONGRESO DE CONSUMO ASUFIN en Madrid diciembre 2019.
Aunque mayoritariamente los Juzgados españoles se han pronunciado a favor de los suscriptores particulares en casos como participaciones preferentes, swaps o acciones de Bankia, existen otros productos mucho más complejos en los que un profundo conocimiento del asunto es fundamental para lograr recuperar la inversión y los intereses. En varios procedimientos judiciales hemos conseguido cambiar el sentido judicial favorable al banco, como por ejemplo con la Audiencia Provincial de Bizkaia, de modo que se dictó en 2017 la primera sentencia favorable para los afectados por los VALORES SANTANDER, ordenando al Banco a una inversión de 300.000€ más los intereses (SAP Bizkaia 85/2017, de 13 de marzo).
También defendemos abusos por la vulneración del derecho al honor por inclusión en ficheros de morosidad, violación del derecho de acceso y cancelación a datos personales y la eliminación de cláusulas abusivas en contratos con profesionales, bien a través de demandas individuales o demandas colectivas, y trabajando en colaboración con varias asociaciones de consumidores como pueden ser ACTUA, ASUFIN o AUGE. Son problemas con tu banco que se pueden solucionar.
En 2020 seguimos ganando sentencias, a pesar de que hayan transcurrido 13 años desde la suscripción. Consulta nuestras últimas sentencias y contacta con nosotros antes de que te caduque el plazo para reclamar. Últimas sentencias favorables logradas por nuestro despacho, con casos especialmente complejos al tratarse de un licenciado en empresariales y un licenciado en económicas con lo que la estimación de vicio del consentimiento o la indemnización de los daños y perjuicios es mucho más compleja.
Os dejamos un enlace a nuestro Congreso semestral donde los letrados
colaboradores de ASUFIN mantienen su compromiso con afectados para defenderlos ante los problemas bancarios. Y otro enlace en donde se plantea una demanda colectiva en contra del Reglamento de un puerto deportivo.
Nuestro despacho ha obtenido la confirmación de la Sección 2ª y de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria que avala que un particular pueda acudir a juicio a través de una asociación de consumidores, dado que el legislador lo ha establecido así en los arts. 11.1 LEC y 37 c) TRLGCU, de modo que podrá disfrutar del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Y lo ha hecho cambiando su criterio anterior y para casos de inversiones de riesgo y complejas, por problemas con tu banco. Estos cambios de criterio son algo excepcional en la judicatura y demuestran que la justicia y los magistrados amparan al consumidor tal y como se comprueba en el AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA.
Los éxitos de nuestro despacho se centran en lograr acuerdos muy convenientes para los clientes, ya que conseguimos que le devuelvan íntegramente su inversión, además de los intereses e incluso los daños y perjuicios sufridos por la falta de disponibilidad del capital invertido solucionando sus problemas con su banco.
¿TIENES PRODUCTOS FINANCIEROS TÓXICOS? TE AYUDAMOS
Los éxitos de nuestro despacho se centran en lograr acuerdos muy convenientes para los clientes, ya que conseguimos que le devuelvan íntegramente su inversión, además de los intereses e incluso los daños y perjuicios sufridos por la falta de disponibilidad del capital invertido.
¿Cómo solucionar los problemas con tu banco?
- Orden de suscripción o contrato.
- Contrato de cuenta de valores (ver ejemplo).
- Reclamaciones realizadas ante la CNMV y ante el banco.
- Copia del DNI de los suscriptores.
- Apuntes realizados a mano por los directores o comerciales con explicaciones.
- Certificado de estudios.
- Depósitos a plazo o cuentas corrientes de donde proviene el capital invertido.
En caso de tratarse de una demanda acumulada o de una demanda colectiva ( vinculo interno a demanda colectiva) también necesitaremos esos documentos.
Nuestra mayor ventaja es contar con un equipo de 60 juristas, 10 mediadores bancarios, un perito calígrafo, tres economistas y dos peritos en documentos-copia repartidos por el territorio nacional, que nos permiten aportar informes y conocer las particularidades de cada juzgado, de modo que sentencias a nuestro favor alcanzan el 99% de los casos. Nuestros abogados han dado ponencias y cursos en foros especializados en derecho financiero y bancario, como en las Jornadas anuales del Ilustre Colegio de Abogados de Malaga 2017 o en el CONGRESO DE CONSUMO ASUFIN en Madrid diciembre 2019.
Aunque mayoritariamente los Juzgados españoles se han pronunciado a favor de los suscriptores particulares en casos como participaciones preferentes, swaps o acciones de Bankia, existen otros productos mucho más complejos en los que un profundo conocimiento del asunto es fundamental para lograr recuperar la inversión y los intereses. En varios procedimientos judiciales hemos conseguido cambiar el sentido judicial favorable al banco, como por ejemplo con la Audiencia Provincial de Bizkaia, de modo que se dictó en 2017 la primera sentencia favorable para los afectados por los VALORES SANTANDER, ordenando al Banco a una inversión de 300.000€ más los intereses (SAP Bizkaia 85/2017, de 13 de marzo).
¿CÓMO DEMANDAR UN PRODUCTO TÓXICO FINANCIERO?
La caducidad de la acción es el plazo máximo para reclamar judicialmente por determinada causa, ya que el transcurso del tiempo hace que los actos si no se reclaman, adquieran firmeza. Es un principio de seguridad jurídica que no se puede interrumpir, y a pesar de que ud. pueda reclaman extrajudicialmente al banco, el paso del tiempo hará que pierda su derecho a demandar.
Por tanto, para conocer qué plazo le queda para demandar, debe tener en cuenta las siguientes causas de reclamación:
OPCIÓN 1:
NULIDAD POR ABUSIVIDAD
En este caso no existe plazo de caducidad, ya que según la reiterada Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cláusulas abusivas impuestas por el profesional financiero al consumidor son nulas de pleno derecho cuando provoquen en perjuicio del consumidor una desigualdad sustancial en los derechos y obligaciones.
Las consecuencias de esta declaración de nulidad pueden obligar al banco a que le restituya el importe invertido más el interés legal sin que ud. tenga que devolver los cupones y dividendos recibidos durante la inversión, ya que se trata de una ilicitud creada en exclusiva por el banco y la falta de restitución por su parte se establece como justo castigo por su incorrección.
Si bien es cierto que muchos Tribunales de instancia todavía no contemplan la abusividad de productos financieros, los reiterados toques de atención que el TJUE realiza mediante sus sentencias ante las consultas sobre abusividad realizadas por los Tribunales Españoles (CASO BANESTO, CASO AZIZ), hacen que muchas Audiencias Provinciales se decanten por estimar la solicitud de declaración de abusividad, que conlleva indefectiblemente a declarar la nulidad de un contrato o de las cláusulas que no debieron existir por abusivas.
OPCIÓN 2:
NULIDAD POR VICIO DE CONSENTIMIENTO
Este es el típico caso de vicio de consentimiento, ya que la ley considera que si en 4 años desde que han finalizado las contraprestaciones recíprocas no se demanda, el vicio queda subsanado por la falta de reclamación durante ese tiempo. Es la causa mayoritariamente estimada por los tribunales españoles, y el plazo de caducidad de 4 años comienza a contar desde el último intercambio de intereses, cupones o pagos.
Y hay que recordar que son plazos de caducidad que no permiten interrupción (burofaxes, cartas, etc.).
OPCIÓN 3:
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Dado el espíritu de reducción de plazos que inspiró la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil del año 2015, se ha reducido de 15 a 5 años el plazo desde que se produjo la última de las contraprestaciones. Esta causa se basa en que el banco ha incumplido los deberes de información sobre uno de los elementos esenciales de la inversión, el aviso expreso de los riesgos de pérdida de capital que no se produjo en la comercialización de un producto financiero tóxico.
Lo mismo ocurre con la obligación de abstenerse de recomendar un producto o una actuación con ese producto cuando exista un conflicto de interés del suscriptor con la entidad bancaria.
Los Tribunales llevan desde el 2017 estimando esta causa para la indemnización de daños y perjuicios, de forma que se le devolverá la diferencia entre lo que invirtió y lo que pudo obtener al vencimiento del producto, sean obligaciones convertibles, subordinadas o el fin del plazo de la nota estructurada.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA DEMANDAR PRODUCTOS FINANCIEROS?
Para cualquier causa de reclamación deberá:
- Orden de suscripción o contrato
- Contrato de cuenta de valores (ver ejemplo)
- Reclamaciones realizadas ante la CNMV y ante el banco
- Copia del DNI de los suscriptores
- Apuntes realizados a mano por los directores o comerciales con explicaciones
- Certificado de estudios
- Depósitos a plazo o cuentas corrientes de donde proviene el capital invertido.
En caso de tratarse de una demanda acumulada o de una demanda colectiva también necesitaremos esos documentos.
«Además de nuestro porcentaje de éxitos, le ofrecemos la garantía de costas para evitar pueda correr ningún riesgo por la interposición de una demanda. Con un pequeño porcentaje adicional podrá garantizarse que en ningún caso pueda perder nada por la plantear la demanda contra el banco».
CUANDO LA BANCA TE DENIEGA LOS PAPELES
¿QUÉ PUEDES HACER? ¿TIENES DERECHO A RECLAMAR?
Sí, tienes derecho a reclamar.
Varios considerandos del nuevo RGPD (UE) 2016/679 regulan el derecho de los interesados a presentar reclamaciones ante la autoridad control, así como a la Tutela judicial efectiva en los casos en que considere vulnerados sus derechos o cuando estimen que la autoridad de control no actuó en protección de sus derechos.
Se prevé también la representación de los interesados por parte de entidades sin ánimo de lucro.
El CONSIDERANDO 141 RGPD (UE), establece que todo interesado debe tener derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control única (…) y derecho a la tutela judicial efectiva.
En España la autoridad de control única viene representada por la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, art. 44 y siguientes de la nueva LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre.
Ahora bien, independientemente de la sanción administrativa que pueda imponer la AEPD a la banca como Responsable del Tratamiento, la nueva
normativa en materia de Protección de Datos establece que el interesado podrá reclamar la correspondiente indemnización ante los Tribunales competentes por vulneración de si derecho fundamental a la protección de sus datos personales, art. 77.1 y 79.2 RGPD (UE). Este derecho a reclamar no es nuevo, y el nuevo marco legal viene a reforzar el derecho de indemnización por vulneración del Derecho Fundamental a La Protección de Datos Personales.
Así EL CONSIDERANDO 142 RGPD (UE) defiende que el interesado que considere vulnerados los derechos reconocidos por el presente Reglamento debe tener derecho a conferir mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro, que esté constituida con arreglo a Derecho de un Estado Miembro, tenga objetivos estatutarios que sean de interés público y actúe en el ámbito de la protección de los datos personales, para que presten en su nombre una reclamación ante la autoridad control, ejerza el derecho a la tutela judicial efectiva en nombre de los interesados, si así lo establece el derecho de los Estados Miembros, ejerza el derecho a recibir una indemnización en nombre de éstos.
Y SI LA BANCA VULNERA NUESTRO DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ¿QUÉ PODEMOS HACER?
Podemos reclamar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción del presente Reglamento.
El derecho de indemnización y responsabilidad está incluido en el artículo 82 RGPD (UE).
Como establece el CONSIDERANDO 146 del RGPD (UE) el responsable o encargado de tratamiento debe indemnizar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción del presente Reglamento.
El concepto de daños y perjuicios debe interpretarse en sentido amplio a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de tal modo que se respeten plenamente los objetivos del RGPD (UE). Los interesados, como establece este Considerando, deben recibir una indemnización total y efectiva por los daños y perjuicios sufridos.
Actualmente nuestro despacho se encuentra trabajando reclamaciones cuya indemnización oscila entre 5.000 y más de 10.000 € por denegación de la banca del derecho de acceso a los datos personales.
LOS DATOS DE NUESTRAS SENTENCIAS
Demandas individuales
Demandas colectivas
Acuerdos judiciales
Acuerdos extrajudiciales
Sentencias ganadas
Clientes Juristica
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