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Al fin se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice de referencia de aproximadamente el 10% de los préstamos hipotecarios, el famoso índice IRPH. En su sentencia de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18 , el Alto Tribunal europeo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el caso de una persona que suscribió un préstamo referenciado con índice IRPH Cajas con la entidad Bankia, y que solicito la abusividad por nulidad de este índice por no ser transparente.
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En primer lugar, el TJUE aclara que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es perfectamente aplicable para analizar el índice IRPH, puesto que este índice no es una norma imperativa española, y por lo tanto su control no esta excluido (art. 1.2). Y llega a esta conclusión porque el índice IRPH estaba recogido dentro los índices de referencia de la Circular número 8/1990, de 7 de septiembre , pero su utilización no era obligatoria para las entidades financieras, tal y como dispone la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Una vez establecido esto, y volviendo a recordar que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, se debe aplicar el control de transparencia sobre el índice IRPH para analizar su abusividad. Esto supone que se debe estudiar si en la contratación del préstamo, la entidad financiera explicó correctamente al consumidor, tanto el funcionamiento del índice, como las consecuencias y repercusiones económicas que iba a tener en su hipoteca, asegurándose de que el consumidor lo entendiese perfectamente. Por lo tanto, deberán ser los jueces españoles los que analicen caso por caso.
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Cuando sea declarado abusivo el IRPH, el juez deberá analizar si el préstamo puede subsistir sin índice de referencia, y de ser la respuesta negativa, deberá aplicar uno sustitutivo. Somos de la opinión, como así lo establece el Código Civil (art. 1755), de que el contrato de préstamo puede perfectamente continuar sin interés ninguno, por lo que, una vez declarado nulo el IRPH y expulsado del contrato, el mismo seguirá vigente pero sin interés; como así lo han estimado ya algunos juzgados. A pesar de ello, y debido a la pregunta formulada, el TJUE se muestra ambiguo en declarar si esta opción será posible o no.
Por último, el TJUE establece que su sentencia no tiene limitación temporal alguna.
Por lo tanto, si usted es uno de los afectados por el IRPH, o si tiene una hipoteca y no sabe que índice tiene, no dude en ponerse en contacto con el despacho de abogados JURISTICA para que analicen su caso. Debido a la ambigüedad mostrada en algunos puntos por el TJUE, y a la espera de ver como interpretan dicha sentencia los juzgados españoles, les recomendamos presentar la demanda sin riesgos a través de una asociación de consumidores. Contacte con nuestros abogados en especializados en IRPH Logroño, IRPH Pamplona, IRPH Burgos y IRPH Vitoria.
La documentación inicial que se necesita para estudiar el caso es la siguiente:
- Escritura de préstamo hipotecario.
- Cuadro de amortización del préstamo.
- Certificado vida laboral.
- Certificado de estudios.
- Toda aquella documentación (correos, mensajes, cartas) tanto de la suscripción del préstamos como de las comunicaciones posteriores de la entidad financiera.
Nuestro equipo de abogados especializados en IRPH trabajan en La Rioja, Navarra, Burgos y Álava.
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