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Al fin se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice de referencia de aproximadamente el 10% de los préstamos hipotecarios, el famoso índice IRPH. En su sentencia de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18 , el Alto Tribunal europeo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el caso de una persona que suscribió un préstamo referenciado con índice IRPH Cajas con la entidad Bankia, y que solicito la abusividad por nulidad de este índice por no ser transparente.

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Nuestros abogados especializados en índice IRPH reclamarán la devolución de lo que ha pagado de más al banco, sin pagar nada por adelantado y sin que tenga riesgo de condena de honorarios contrarios.

En primer lugar, el TJUE aclara que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidoreses perfectamente aplicable para analizar el índice IRPH, puesto que este índice no es una norma imperativa española, y por lo tanto su control no esta excluido (art. 1.2). Y llega a esta conclusión porque el índice IRPH estaba recogido dentro los índices de referencia de la Circular número 8/1990, de 7 de septiembre , pero su utilización no era obligatoria para las entidades financieras, tal y como dispone la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Una vez establecido esto, y volviendo a recordar que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, se debe aplicar el control de transparencia sobre el índice IRPH para analizar su abusividad. Esto supone que se debe estudiar si en la contratación del préstamo, la entidad financiera explicó correctamente al consumidor, tanto el funcionamiento del índice, como las consecuencias y repercusiones económicas que iba a tener en su hipoteca, asegurándose de que el consumidor lo entendiese perfectamente. Por lo tanto, deberán ser los jueces españoles los que analicen caso por caso.

VAYA A JUICIO CON GARANTÍA EN COSTAS

Cuando sea declarado abusivo el IRPH, el juez deberá analizar si el préstamo puede subsistir sin índice de referencia, y de ser la respuesta negativa, deberá aplicar uno sustitutivo. Somos de la opinión, como así lo establece el Código Civil (art. 1755), de que el contrato de préstamo puede perfectamente continuar sin interés ninguno, por lo que, una vez declarado nulo el IRPH y expulsado del contrato, el mismo seguirá vigente pero sin interés; como así lo han estimado ya algunos juzgados. A pesar de ello, y debido a la pregunta formulada, el TJUE se muestra ambiguo en declarar si esta opción será posible o no.

Por último, el TJUE establece que su sentencia no tiene limitación temporal alguna.

Por lo tanto, si usted es uno de los afectados por el IRPH, o si tiene una hipoteca y no sabe que índice tiene, no dude en ponerse en contacto con el despacho de abogados JURISTICA para que analicen su caso. Debido a la ambigüedad mostrada en algunos puntos por el TJUE, y a la espera de ver como interpretan dicha sentencia los juzgados españoles, les recomendamos presentar la demanda sin riesgos a través de una asociación de consumidores. Contacte con nuestros abogados en especializados en IRPH Logroño, IRPH Pamplona, IRPH Burgos y IRPH Vitoria.

La documentación inicial que se necesita para estudiar el caso es la siguiente:

  • Escritura de préstamo hipotecario.
  • Cuadro de amortización del préstamo.
  • Certificado vida laboral.
  • Certificado de estudios.
  • Toda aquella documentación (correos, mensajes, cartas) tanto de la suscripción del préstamos como de las comunicaciones posteriores de la entidad financiera.

Nuestro equipo de abogados especializados en IRPH trabajan en La Rioja, Navarra, Burgos y Álava.

LOS DATOS DE NUESTRAS SENTENCIAS

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OPINIONES DE NUESTROS CLIENTES

Juan Lorenzo Solís Valle, 08/03/2021

"Enhorabuena Gisela por conseguir que se haga justicia y ya de camino.
Un saludo desde Cádiz."
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NUEVA SENTENCIA FAVORABLE VALORES SANTANDER El Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Santander ha dictado la sentencia 287/2020, de 1 de diciembre, donde falla a favor de los perjudicados por los Valores Santander. En primer lugar, estima la legitimación activa de Asufin para actuar en defensa de los intereses individuales de sus asociados, reiterando la amplia jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Cantabria. La sentencia, la cual ha sido conseguida por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton, declara que la comercialización de los Valores se produjo incumpliendo los deberes de información del Banco a una anciana y sus hijas sin ningún conocimiento ni experiencia financieras, por lo que esta actuación negligente implica la indemnización de daños y perjuicios.

Maribel Bernardo, 06/02/2021

"Buen trabajo.".

INCLUSIÓN INDEBIDA FICHERO DE MOROSOS En la reciente sentencia 93/2020, de 14 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, hemos conseguido que el Tribunal declaré que una importante compañía de telefonía vulnero el derecho al honor de un consumidor, obligando a indemnizarlo con 6.000€. La empresa lo incluyo en un fichero de morosos (de insolvencia patrimonial) por un supuesta deuda que tenía con un línea de telefonía, sin realizar ninguna comprobación y sin la más mínima diligencia debida. El cliente nunca había tenido producto alguno contratado con esa compañía, y ni la ciudad ni el número de cuenta asociados a la deuda eran del afectado, habiendo sufrido una suplantación de identidad. Como consecuencia de la indebida inclusión, el consumidor vio vulnerado su derecho al honor y a la protección de sus datos personales, y por ello se ordena que sea indemnizado con la cantidad de 6.000€.

Marta San Ildefonso, 10/01/2021

"Enhorabuena.
Confirmo lo dicho. Una profesional de alto nivel y con una preparación impecable"
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Víctor Regueira Mauriz, 14/12/2020

"No sabes lo que me alegro de tus victorias. Son las mías.
Un abrazo Gisela."
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La batalla que parecía perdida contra el gigante banco Santander, se va ganando. Así lo confirma la reciente Sentencia 50/2019 de 8 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander que falla a favor de un peluquero que adquirió los Valores en dos ocasiones: al momento de la OPA en septiembre del 2007 y con posterioridad en el mercado secundario. Esta sentencia marca un antes y después en la lucha por recuperar los ahorros de los desprotegidos inversores, ya que a pesar de haber transcurrido 12 desde la suscripción y de haberse adquirido en un mercado secundario, la Magistrada falla en contra del banco y obliga a indemnizar las pérdidas sufridas porque al recomendarse la compra de los Valores no se realizó una correcta explicación del producto destacando los riesgos de pérdida de capital.

Mario Estévez Martín, 10/11/2020

"Después de casi 8 años y gracias al excelente trabajo y dedicación de nuestra abogada Gisela Bernaldez Bretón hemos conseguido llegar un buen acuerdo con el BS.
Si tenéis dudas sobre denunciar o no, os animo a que habléis con Gisela y os aconseje al respecto."

Suso Rodríguez Cuesta, 08/10/2020

"Gisela Bernaldez Bretón es probablemente la abogada más cualificada a la hora de reclamar este producto !"

Rosa González Pérez, 05/09/2020

"Nuestra abogada Dña. Gisela Bernaldez Bretón nos ha informado que hemos ganado el juicio contra el Banco por los valores Santander. Creo que de no ser por la decisión de poner en sus manos nuestro caso hubiéramos perdido los ahorros que tanto trabajo costó reunir. Muchas gracias letrada. Quedamos a la espera de nuevas noticias."

Carmela Rodas, 02/03/2020

"Buenas noches, llegó el momento de acabar con lo que llevamos años luchando ,gracias a Gisela Bernaldez Bretón
por tu esfuerzo, tu buen hacer y tu profesionalidad, mi familia te agradecemos todo lo que as luchado por lo que era nuestro ,tenemos una cita pendiente en persona.
Gracias por ponerlo tan fácil. No lo dudéis ni un segundo en contar con Gisela .
Gracias al grupo y a todas las personas que me han orientado con sus mensajes y con llamadas."

Jose Luis Fernández, 14/09/2019

"Ayer recibí la buena noticia por parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón. Decía... ¡¡¡ENHORABUENABUENA!!! Habéis ganado el juicio por los Valores Santander, y no sólo el mío sino también de otros 4 afectados mas que se hizo conjunto, En mi caso el banco me tiene que devolver todo lo invertido más los intereses. Gracias Gisela por tu profesionalidad, tu energía y entusiasmo mostrado en nuestra defensa, por estar convencida que lo ganaríamos, por no cobrar nada hasta el momento..., ENHORABUENA!!! a ti por lo conseguido. También agradecer a los integrantes de este grupo por darnos su apoyo, animarnos con sus comentarios y con sus sentencias favorables, fue largo el proceso, pero mereció la pena. Gracias a todos."

Eduardo Avila Barroso, 21/07/2019

"Buenos días, esta mañana he recibido una gran noticia de parte de la abogada Gisela Bernaldez Bretón, hemos ganado el juicio por los Valores Santander, gracias a Gisela por su trabajo tan profesional y su apoyo, ahora a esperar cómo proceder.
Saludos."

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