Nos hemos encontrado cómo en muchos casos el consumidor no puede reclamar a la entidad bancaria porque se le deniega la copia de la documentación contractual o sus registros bajo la excusa de que ha caducado el tiempo de conservación documental. Esa negativa supone un incumplimiento del banco contra el que se puede reclamar.

¿QUÉ HACEMOS EN JURISTICA PARA OBTENER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER DEMANDAR?

Lo hacemos por varias vías, y el incumplimiento de entrega puede dar lugar a indemnización.

  1. Extrajudicial: Enviamos Burofax a la Banca solicitando en nombre de nuestro cliente sea atendido su derecho de acceso a los datos personales que son tratados por la entidad bancaria. En dicho Burofax se establece el plazo de 5días naturales para proceder a la entrega de dichos datos personales si bien de no efectuarse dicho requerimiento se inician las siguientes fases.
  2. Reclamación ante la AEPD: Finalizado el período concedido en el Burofax sin efecto se procede a la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  3. Reclamación judicial: Paralelamente a la reclamación ante la AEPD procedemos a la reclamación de Tutela Judicial Efectiva e Indemnización correspondiente ante los Tribunales Competentes, art. 79.2 RGPD (UE).

Al tratarse de la vulneración del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales , amparado en el artículo 18.4 CE, se tramita de forma preferente con intervención del Ministerio Fiscal en un proceso civil ordinario, art. 249,1,2º LEC.

REALIZAMOS LA DEMANDA A LA BANCA SIN GASTOS. No pagará nada ni abogado ni procurador.

  • Le defenderemos y sólo cobraremos si judicialmente atienden la reclamación de su derecho.
  • Completa garantía en costas.
  • Trabajamos para que obtenga de 5000€ a 10.000€ de indemnización.
  • Todo son ventajas.

NUEVA NORMATIVA EN PROTECCIÓN DE DATOS

El pasado 25 de mayo de 2018 entró en vigor plenamente el nuevo Reglamento General De Protección de Datos de la Unión Europea, RGPD (UE) 2016/679 de 27 de Abril, en adelante, RGPD (UE) 2016/679.

Este Reglamento Europeo, importante por los principios, responsabilidades y derechos contenidos, ha supuesto la creación en España de una nueva Ley Orgánica acorde con dicha normativa europea.

Nació así en nuestro país, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre que derogó la anterior Ley de Protección de Datos, LOPD 15/1999 de 13 de diciembre.

Son varios los considerandos y artículos a destacar en esta nueva normativa del RGPD (UE) 2016/679 que tiene como fín último proteger los datos de las personales y su libre circulación, si bien creemos interesante destacar uno de los artículos que constituyen el “alma” de dicho cuerpo legislativo como es el Art.5, por contener los principios relativos al tratamiento: Principios de Licitud, Lealtad, Transparencia, Limitación de la Finalidad, Minimización de los Datos Personales, Exactitud, Limitación del Plazo de Conservación, Integridad y Confidencialidad, Responsabilidad Proactiva.

Y por supuesto, nuestra nueva LOPDGDD se hace eco de dichos principios en su Titulo II. Así, si bien Los Principios constituyen el alma de la nueva normativa en Protección de Datos, éstos quedarían vacíos sin no se materializan en derechos que amparen a los interesados, es decir, que amparen a cualquier persona física cuyos datos personales estén siendo tratados.

Es por ello que los , regulan los derechos que cada persona puede ejercer cuando sus datos personales están siendo tratados.

  • Derecho de Acceso, art. 15 RGPD (UE)-art. 13 LOPDGDD.
  • Derecho de Rectificación, art. 16 RGPD (UE)- art. 14 LOPDGDD.
  • Derecho de Supresión/Olvido, art, 17 RGPD (UE)- art.15 LOPDGDD.
  • Derecho de Limitación al Tratamiento, art. 18 RGPD (UE)- art.16 LOPDGDD.
  • Derecho a la Portabilidad de los Datos, art. 20 RGPD (UE)- art.17 LOPDGDD.
  • Derecho de Oposición, art. 21 RGPD (UE)-art.18 LOPDGDD.

ESTAMOS ANTE LA DEFENSA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL:

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental. Y el DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES también.

18.4 CE:” La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.