Nos hemos encontrado cómo en muchos casos el consumidor no puede reclamar a la entidad bancaria porque se le deniega la copia de la documentación contractual o sus registros bajo la excusa de que ha caducado el tiempo de conservación documental. Esa negativa supone un incumplimiento del banco contra el que se puede reclamar.
¿QUÉ HACEMOS EN JURISTICA PARA OBTENER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER DEMANDAR?
Lo hacemos por varias vías, y el incumplimiento de entrega puede dar lugar a indemnización.
- Extrajudicial: Enviamos Burofax a la Banca solicitando en nombre de nuestro cliente sea atendido su derecho de acceso a los datos personales que son tratados por la entidad bancaria. En dicho Burofax se establece el plazo de 5días naturales para proceder a la entrega de dichos datos personales si bien de no efectuarse dicho requerimiento se inician las siguientes fases.
- Reclamación ante la AEPD: Finalizado el período concedido en el Burofax sin efecto se procede a la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Reclamación judicial: Paralelamente a la reclamación ante la AEPD procedemos a la reclamación de Tutela Judicial Efectiva e Indemnización correspondiente ante los Tribunales Competentes, art. 79.2 RGPD (UE).
Al tratarse de la vulneración del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales , amparado en el artículo 18.4 CE, se tramita de forma preferente con intervención del Ministerio Fiscal en un proceso civil ordinario, art. 249,1,2º LEC.
REALIZAMOS LA DEMANDA A LA BANCA SIN GASTOS. No pagará nada ni abogado ni procurador.
- Le defenderemos y sólo cobraremos si judicialmente atienden la reclamación de su derecho.
- Completa garantía en costas.
- Trabajamos para que obtenga de 5000€ a 10.000€ de indemnización.
- Todo son ventajas.
NUEVA NORMATIVA EN PROTECCIÓN DE DATOS
El pasado 25 de mayo de 2018 entró en vigor plenamente el nuevo Reglamento General De Protección de Datos de la Unión Europea, RGPD (UE) 2016/679 de 27 de Abril, en adelante, RGPD (UE) 2016/679.
Este Reglamento Europeo, importante por los principios, responsabilidades y derechos contenidos, ha supuesto la creación en España de una nueva Ley Orgánica acorde con dicha normativa europea.
Nació así en nuestro país, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre que derogó la anterior Ley de Protección de Datos, LOPD 15/1999 de 13 de diciembre.
Son varios los considerandos y artículos a destacar en esta nueva normativa del RGPD (UE) 2016/679 que tiene como fín último proteger los datos de las personales y su libre circulación, si bien creemos interesante destacar uno de los artículos que constituyen el “alma” de dicho cuerpo legislativo como es el Art.5, por contener los principios relativos al tratamiento: Principios de Licitud, Lealtad, Transparencia, Limitación de la Finalidad, Minimización de los Datos Personales, Exactitud, Limitación del Plazo de Conservación, Integridad y Confidencialidad, Responsabilidad Proactiva.
Y por supuesto, nuestra nueva LOPDGDD se hace eco de dichos principios en su Titulo II. Así, si bien Los Principios constituyen el alma de la nueva normativa en Protección de Datos, éstos quedarían vacíos sin no se materializan en derechos que amparen a los interesados, es decir, que amparen a cualquier persona física cuyos datos personales estén siendo tratados.
Es por ello que los , regulan los derechos que cada persona puede ejercer cuando sus datos personales están siendo tratados.
- Derecho de Acceso, art. 15 RGPD (UE)-art. 13 LOPDGDD.
- Derecho de Rectificación, art. 16 RGPD (UE)- art. 14 LOPDGDD.
- Derecho de Supresión/Olvido, art, 17 RGPD (UE)- art.15 LOPDGDD.
- Derecho de Limitación al Tratamiento, art. 18 RGPD (UE)- art.16 LOPDGDD.
- Derecho a la Portabilidad de los Datos, art. 20 RGPD (UE)- art.17 LOPDGDD.
- Derecho de Oposición, art. 21 RGPD (UE)-art.18 LOPDGDD.
ESTAMOS ANTE LA DEFENSA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL:
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental. Y el DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES también.
18.4 CE:” La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

recientemente he solicitado mis datos a dos entidades: Santander y BBVA, la primera me indica que no tiene en su poder datos objeto de tratamiento, la segunda me proporciona los datos, pero se niega a bloquearlos o cancelarlos pur existir «posiciones activas» y me remite a una oficina.
En la oficina me indican que no aparece nada, que todo lo más puede ser debido a una tarjeta Affinity, pero no me aclaran más, y que como la tarjeta no es del BBVA no pueden hacer nada. Me dirijo a Affinity y no tengo respuesta hasta hoy.
Al mismo tiempo, me estudian una operación de compra de un vehículo en Integral Motion de Sada, A Coruña. Prueban con varias entidades, y la aprueba una de ellas. Sin embargo, Santander Consumer Finance la deniega, primero por «morosidad», y cuando aportó los registros de que esto no es así, le indican al comercial que «,tuvieron malas experiencias con ese cliente», pero Santander indico que «no tenían datos mios objeto de tratamiento». ¿entonces?…
No sé si ante ambas entidades se puede plantear algún tipo de procedimiento o si este comportamientos es legal y normal
Buenos días.
Existen dos procedimientos judiciales para poder reclamar el desconocimiento de sus derechos. El primero es un procedimiento requiriendo la entrega del cuadro de amortización del préstamo al que se refiere. En el despacho, nos encontramos con muchos casos en los que las entidades han cobrado créditos al consumo con intereses usureros. Para evitar la responsabilidad de devolver lo cobrado, venden el saldo pendiente de pago a otra entidad, quien se escusa diciendo que no tiene los datos. Por ello es conveniente que lo reclame bien, solo los registros de los que dispone la entidad con el desglose completo de conceptos, identificando sus datos personales y de crédito, y en caso de no remitírselo, proceder o bien a reclamar judicialmente o bien a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos por denegación del derecho al acceso a datos económicos. En http://www.juristica.es podemos realizar esa reclamación judicial a través de las asociaciones con las que trabajamos, y siempre y cuando confirmemos que han transcurrido 2 meses desde su correcta solicitud sin respuesta, lo podremos tramitar por 200€.
El segundo procedimiento consiste en reclamar por el derecho al honor. Si ha pagado o reclamado un préstamo o estando pendiente de abono han transcurrido más de 6 años, tiene derecho a que sus datos de morosidad se den de baja en los ficheros de morosidad ASNEF o EQUIFAX. Si sigue estando de alta en el fichero, puede pedir una indemnización por lesión al derecho al honor. En el despacho igualmente se lo podremos tramitar a través de una asociación de consumidores con la que disfrutará del beneficio de justicia gratuita, al actuar frente a un profesional. Debe empezar pidiendo sus datos de solvencia en ASNEF y posteriormente comunicarse con el despacho, en caso de que figure su registro pendiente de cancelación.