¿Qué son las Costas?
Los procesos judiciales generan unos gastos en cada parte que se denominan Costas , siendo el propio juzgado el que, al dictar sentencia, estipula quien debe correr con dichos gastos, recayendo estos como regla general sobre la parte vencida, lo que se denomina imposición de costas. Estas vienen estipuladas en base a una previa tasación, en la que cada parte aporta los gastos en los que ha incurrido.
La Dirección General de Tributos había introducido una doctrina que estipulaba que las ganancias en un juicio derivadas de las costas procesales contaban como ganancia patrimonial, y por lo tanto eran objeto de tributación en la base imponible general. Esta situación ha sido altamente criticada y objeto de numerosos recursos, tanto administrativos como en vía judicial, habiéndose producido un cambio al respecto.
Este se debe a que, en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha comenzado a dictaminar sentencias al respecto en favor del consumidor, entre otras, la reciente sentencia 1146/2019, de 2 de diciembre. Mas específicamente, este Tribunal ha venido a decir que se debe tributar sólo la cantidad ganada como costas procesales que exceda de los importes abonados en el proceso, poniendo fin a situaciones que se daban anteriormente y que suponían gravar ganancias ficticias. El Tribunal sostiene que esa situación afectaba al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, recogido en el Artículo 24 de la Constitución Española.
Con todo lo anterior, el Tribunal estima que la cantidad que se percibe por costas representan una compensación por los gastos sufridos durante el procedimiento, y que la cantidad que estipula el juez en este concepto lo es para compensarlos. Esta decisión viene a reconducir la situación anterior en la cual dichos ingresos, según las autoridades tributarias, debían calificarse como ganancia patrimonial.
En consecuencia, esta sentencia supuso una subsanación de una situación injusta, una gran noticia para los contribuyentes, quienes a partir de ahora sólo tendrán que tributar la parte de las costas que efectivamente exceda de los gastos que efectivamente se han producido en el proceso.
Para facilitar su posible reclamación, ponemos a su disposición un Formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos para presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos, la cual tiene un plazo de resolución de 6 meses, trascurridos los cuales se podrá entender la misma como desestimada, pudiendo presentar el recurso oportuno.
Si tiene cualquier pregunta o necesita ayuda sobre como completar la solicitud, así como para interponer posibles recursos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Buenas noches. ABANCA dice que yo he recibido 4.663 euros en concepto de gastos judiciales en 2023. (Corresponden a un juicio por cláusula suelo)De ellos he transferido 3.841 a abogado y procurador. Como tengo que declarar al hacer la declaración de la renta? Gracias
Buenas noches Guadalupe. Debes declarar como ingreso los 4.663 euros, y deducir como gasto lo abonado de 3.841€ con lo cual tributarás por la diferencia como incremento patrimonial.
Espero haberte ayudado.
Si tienes alguna duda, comunicate con nosotros en el 941 093227
Buenas noches, CajaSur dice que hemos recibido €4,222€ en concepto de gastos judiciales en 2023 (corresponde a un juicio de cláusula suelo), no obstante, nunca percibimos dicha cantidad, fue directamente a nuestros abogados. Por lo que he visto en el otro comentario, podemos deducir dicho gasto, ¿en que apartado de la renta lo deducimos? Muchas gracias de antemano.
Efectivamente, ese gasto lo puede deducir del impuesto.
Para ello debe solicitar la correspondiente factura a los abogados e introducirlo como gasto en el ingreso patrimonial declarado por la recuperación de la clausula suelo. Desconozco el número de casilla exacto al que le corresponda, pero lo más importante es que cuente con la factura como acreditación del gasto realizado.