No hay regla nacional ni europea que regule…
En primer lugar, hay que decir que no existe ninguna regla nacional ni europea que regule las costas de los pleitos de cláusulas abusivas. Esta materia se está regulando a través de pronunciamientos de los distintos tribunales.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha cambiado su tendencia y ha sentado un criterio sobre las costas de las instancias para los casos de cláusulas abusivas. Este cambio de doctrina se debe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016 que refiere el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva, según el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE; y sobre todo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.
Así, importantes pronunciamientos judiciales como son las Sentencias del Tribunal Supremo 419/2017 y 472/2020, establecen que las costas de las distintas instancias se deberán imponer a la entidad bancaria, con independencia de la divergencia entre la cantidad solicitada en la demanda y la concedida en la sentencia, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión.
Los órganos jurisdiccionales españoles están obligados a cumplir el principio de no vinculación, esto es, aplicar las consecuencias que sean necesarias para que el consumidor no resulte afectado y restablecer así su situación; y el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, conforme al cual la seguridad jurídica no debe salvaguardarse en un grado tan elevado que dificulte la eficacia del Derecho de la Unión.
Aunque el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como regla general para solucionar este problema el principio de vencimiento, este se debe interpretar de manera amplia de conformidad con los anteriores principios, para no ir en perjuicio del consumidor, ya que, si pese a vencer en el litigio, tuviere que pagar los gastos derivados del procedimiento, no se restablecería la situación que se habría dado de no existir la cláusula abusiva, y por tanto, el consumidor no quedaría intacto.
En conclusión, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues los bancos no dejarían de incluir dichas cláusulas en los contratos, sino que los consumidores no promoverían litigios por pequeñas cantidades. Y estas prácticas son las que intenta impedir la Directiva 93/13.
AUTORA: LEIRE VERANO AMATE (Estudiante de Derecho de la Universidad de La Rioja)